28-03-2024
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Nueva Ley tipifica el delito de sustracción de madera y otros relacionados

Además, habilita el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución.

El Diario Oficial publicó este 27 de septiembre la Ley Nº 21.488 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, con el fin de tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución.

Con esto, si se roba o hurta troncos o trozas de madera se comete el delito de sustracción de madera y se sancionará con las penas descritas en los párrafos II, III y IV del presente Título. En caso de que la madera sustraída tenga un valor que supere las 10 unidades tributarias mensuales, se aplicará la accesoria de multa que va de 75 a 100 unidades tributarias mensuales.

En caso de que la madera sustraída supere su valor a las 50 unidades tributarias mensuales, o que obedezca a una acción sistemática u organizada, se aplicarán las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal. Por consiguiente, los vehículos motorizados o de otra clase, sus herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito, caerán en comiso.

Además, se castigará al autor de la sustracción de madera con las penas previstas en el artículo 446, a quien se le encuentre troncos o trozas de madera, y no pueda justificar su adquisición, su legítima tenencia o su labor en dichas faenas o actividades conexas que sean destinadas a la tala de árboles, y del mismo modo, en que se presente en predio ajeno, sin consentimiento de su propietario ni autorización de tala.

Asimismo, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo quienes falsifiquen o maliciosamente hagan uso de documentos falsos con el fin de obtener guías y formularios para trasladar o comercializar madera de manera ilícita.

Ley Nº 21.488 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

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