06-12-2024
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Nuevas exigencias a los agentes de mercados

Se crea el Registro de Asesores Previsionales en el cual deberán inscribirse los Asesores Previsionales y las Entidades de Asesoría Previsional que desarrollen la actividad de asesoría previsional.

El 13 de abril se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.314, que establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de los mercados, regula la asesoría previsional, y otras materias.

El objetivo de la ley es fortalecer la confianza en los mercados, con el objeto de lograr un buen funcionamiento de éstos, en un marco de competencia leal y ética, en donde no existan abusos por parte de sus participantes.

La ley establece que la asesoría previsional tendrá por objeto otorgar información a los afiliados y beneficiarios del Sistema, considerando de manera integral todos los aspectos que dicen relación con su situación particular y que fueren necesarios para adoptar decisiones informadas de acuerdo a sus necesidades e intereses, en relación con las prestaciones y beneficios que contempla esta ley. Dicha asesoría comprenderá además la intermediación de seguros previsionales. Esta asesoría deberá prestarse con total independencia de la entidad que otorgue el beneficio.

Además, la ley regula el Denunciante Anónimo, quienes tendrán dicha calidad quienes colaboren de manera voluntaria con las investigaciones aportando antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos por ésta para la detección, constatación o acreditación de infracciones de las leyes que sean materia de competencia de la Comisión, o de la participación del presunto infractor de dichas infracciones.

Asimismo, crea un un sistema de consulta de seguros, digital, interconectado en tiempo real y automático, de acceso remoto y gratuito, que será administrado por la Comisión para el Mercado Financiero. Dicho sistema entregará información sobre los contratos de seguros a quienes tengan la calidad de contratante o asegurado en ellos y, en caso de fallecimiento o incapacidad judicialmente declarada, a quien demuestre un interés legítimo en acceder a dicha información.

Ley N° 21.314

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