Obras en Humedal Estero Quilpué fueron ejecutadas con medidas de mitigación ambiental

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Las medidas adoptadas buscan precisamente prevenir riesgos a la vida e integridad de los habitantes del sector, cumpliendo con el principio de oportunidad.

El 02 de septiembre, la Corte Suprema, en causa rol N° 33.078-2025, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó la acción de protección presentada en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Valparaíso y de la Sociedad Constructora e Inmobiliaria SEINCO S.A.

La acción se había interpuesto por considerar arbitraria e ilegal la ejecución de obras dentro del polígono declarado como Humedal Urbano Estero Quilpué, alegando que estas se realizaron sin la evaluación ambiental exigida por la ley y que afectaban gravemente los derechos fundamentales de los recurrentes.

No obstante, la Corte de Apelaciones rechazó la acción, señalando que las obras contaban con la debida autorización mediante el Decreto MOP N° 126/2024, visado por la Contraloría General de la República, y que fueron ejecutadas por la Dirección de Obras Hidráulicas en el marco de una declaración de emergencia, derivada de los graves daños ocasionados por eventos meteorológicos extraordinarios ocurridos en junio de 2024.

Además, el tribunal destacó que en la ejecución se implementaron medidas de mitigación ambiental, tales como el rescate de fauna, el manejo controlado de la vegetación y la adopción de procedimientos no invasivos. En consecuencia, no se advirtió la existencia de actos arbitrarios o ilegales.

Corte Suprema rol N° 33.078-2025
Corte de Apelaciones

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