09-05-2024
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Oficio de la Municipalidad de Cerrillos es declarado acto ilegal

No pudo prosperar el recurso de casación en el fondo por incurrir en manifiesta falta de fundamento.

El pasado 09 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 57.643-2022 rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra la sentencia dictada Corte de Apelaciones de Santiago.

Cabe tener presente que la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad municipal, dejando sin efecto el Oficio Ordinario Nº 100/428/2021 de 29 de septiembre de 2021, por medio del cual la Alcaldesa de la Municipalidad de Cerrillos le comunicó los gastos en que la municipalidad incurre, por la ocupación ilegal de los terrenos de propiedad de la reclamante.

El reclamo de ilegalidad se sustentó en que la recurrente es propietaria de los inmuebles correspondientes a dos parcelas, ubicadas en la comuna de Cerrillos, que fueron objeto de tomas ilegales. Afirma que, ha adoptado todas las medidas para solucionar la ocupación ilegal, pues ha presentado dos denuncias durante el año 2020 ante la Fiscalía Regional Metropolitana, ha enviado cartas a la Intendencia Metropolitana, al Comandante en Jefe del Ejército, y al Delegado Provincial de Santiago, pese a ello la reclamada envió el oficio en que le ordena pagar la suma por conceptos señalados, a fin de evitar otras acciones para el cobro.

La Corte de Apelaciones de Santiago consideró que el acto impugnado adolece de falta de fundamentación, tanto legal como fáctica, lo que lleva a concluir necesariamente que la Municipalidad al dictar el Oficio N° 100/428/2020, actuó de manera ilegal, fuera de los casos previstos por la normativa indicada, sin contener fundamentos de hecho y de derecho que lo justifiquen, por lo que solo cabe acoger el presente reclamo.

La Corte Suprema coincidió con los jueces de grado en que el acto reprochado es un acto administrativo, desde que en él se contiene una decisión de la reclamada en el sentido de imponer un cobro por aseo de los terrenos privados a la actora y el señalamiento de que no pagarse dicha deuda se ejercerán, por la Municipalidad, otras acciones legales para obtener el cobro.

Sin perjuicio de lo anterior, el recurso fue desestimado, ya que, la recepción del reclamo de ilegalidad a prueba no es un trámite esencial del procedimiento pues resulta ser facultativo para los sentenciadores.

Corte Suprema Rol N° 57.643-2022

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