04-12-2024
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Ordenanza no priva ni amenaza el ejercicio de la actividad económica de extracción y transporte de áridos

La Ordenanza solo actualiza la normativa local de acuerdo a lo estándares ambientales y de salud pública.

El pasado 27 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 133.164-2022 confirmó la sentencia apelada de fecha 07 de octubre de 2022 dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó la acción de amparo económico interpuesta en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, declarando que la Ordenanza  N° 0002 de fecha 1 de marzo de 2022, que ”Regula la Extracción de Áridos, su transporte y recuperación de zonas intervenidas” no infracciona la garantía constitucional de los recurrentes establecida en el N° 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt se interpuso una acción de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, debido a que esta última dicto la Ordenanza N° 0002, por medio de la cual reguló la extracción de áridos, su transporte y recuperación de zonas intervenidas. Dicha regulación según argumentó la parte recurrente vulneró la garantía constitucional del artículo 19 N°21, inciso primero de la Constitución Política, toda vez que las priva del derecho a desarrollar la actividad económica consistente en la explotación y extracción de áridos desde un banco decantador.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la acción interpuesta, ya que, consideró que la Ordenanza en dispuesta no perturba, ni priva ni amenaza el ejercicio de la actividad económica de extracción y transporte de áridos, sino que actualiza la normativa local de acuerdo a lo estándares ambientales y de salud pública establecidos por la legislación nacional en los últimos años.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, reiterando lo decidido por dicha Corte, desde el hecho que la Ordenanza no prohíbe la realización de la actividad económicas señalada, sino que, actualiza la regulación sobre la materia, lo cual permite conciliar el legítimo interés económico de las recurrentes en el desarrollo de su actividad económica y la protección del medio ambiente de todos los habitantes del sector.

Corte Suprema Rol N° 133.164-2022

Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N° 346-2022

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