19-04-2024
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Personal de atención primera de la salud que se desempeña en Corporaciones Municipales puede acumular el feriado de manera excepcional

La prohibición legal de acumulación de feriado por más de dos períodos se encuentra establecida para el caso de situaciones de normalidad.

El pasado 27 de enero la Dirección del Trabajo mediante el dictamen N° 170/03 determinó la procedencia de forma excepcional de la acumulación de feriado por situación de covid-19, respecto del personal regido por la Ley N° 19.378.

Se solicitó un pronunciamiento respecto si resulta aplicable la doctrina del Dictamen N° 37.915, respecto de la acumulación de feriado y en relación al descanso compensatorio o pago de horas extraordinarias al personal regido por la Ley N° 19.378.

Al respecto, la Dirección del Trabajo sostuvo que si bien atendida la normativa legal no resulta procedente en condiciones de normalidad que el personal sujeto a la Ley N° 19.378 pueda acumular más de dos períodos consecutivos de feriado anual. Sin embargo, teniendo en consideración la pandemia no ha perdido que dichos funcionarios hayan podido hacer uso de su feriado anual en la debida oportunidad ni en los términos propios de dicho beneficio. Atendido lo anteriormente señalado concluyó que el personal puede acumular su feriado anual, de manera excepcional si fuere necesario hasta por 3 períodos, debido la situación extraordinaria que vive el país.

Dictamen N° 170/03

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