27-04-2024
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Plan de subsidio al empleo debido al covid-19

Califica como emergencia laboral la situación producida en el mercado del trabajo debido al covid-19.

El 28 de septiembre fue publicada en el Diario Oficial la resolución exenta N° 625, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que calificó como emergencia laboral la situación producida en el mercado del trabajo debido a la pandemia y activó la implementación de la línea emergencia laboral Covid-19 del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el decreto N° 28, publicado en el Diario Oficial 16 de junio de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El plan busca incentivar la retención de empleos a fin de evitar despidos de trabajadores acogidos a la ley de protección del empleo, así como incentivar la contratación de nuevos trabajadores, con la finalidad de recuperar los puestos de trabajo perdidos. Ello se hará por medio de un beneficio, consistente en un monto de dinero que será otorgado a las empresas.

Se distingue dos tipos de beneficios. En primer lugar, la bonificación a la retención, que es un beneficio que tiene por objeto reincorporar a los trabajadores acogidos a la ley de protección del empleo. En segundo lugar, la bonificación de contratación el cual tiene por objeto nuevos trabajadores.

La empresa que quiera acceder al beneficio deberá postular a través del sitio web www.subsidioalempleo.cl

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) concederá el beneficio a la empresa postulante una vez que constate el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles, lo que será informado por correo electrónico o, en su defecto, por carta certificada.

El primer pago del beneficio se efectuará a más tardar dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha de verificación de los requisitos y condiciones exigibles.

En el caso de la bonificación a la retención, el monto del beneficio será la suma de $160.000 mensuales por trabajador causante del beneficio y se otorgará por hasta 6 meses. Respecto del monto de la bonificación a la contratación, este será equivalente al 50% de la remuneración mensual bruta del trabajador causante del beneficio, no pudiendo exceder de $250.000 por mes.

Resolución N° 625

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