24-04-2024
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Presentan proyecto que suma a director representante de los trabajadores en TVN

Este nuevo miembro del Directorio del canal nacional durará en su cargo dos años, y podrá ser reelegido solo una vez.

El pasado 29 de junio ingresó al Congreso el Boletín N° 15.126-04, proyecto de ley que modifica la ley N° 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile, para otorgar la calidad de director al representante de los trabajadores en el directorio.

Con esto, se busca hacer partícipes a los trabajadores y trabajadoras de la empresa Televisión Nacional de Chile, en la toma de decisiones de la misma, a través de otorgar la calidad de director o directora, al o a la representante de los trabajadores en el directorio de dicha empresa, con derecho a voz y voto.

En definitiva, el proyecto agrega un nuevo director al Directorio de TVN, pasando a estar compuesto por ocho miembros, que sería representante de los trabajadores, con derecho a voz y voto, y será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores de planta de la Corporación.

La elección se convocará por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de ocho días de anticipación a aquél fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que expire el período del director representante de los trabajadores en ejercicio.

Asimismo, se señala que durará en su cargo dos años, pudiendo ser reelegido solo una vez.

Por otro lado, se explicita que la inhabilidad referida a mantener relaciones contractuales con Televisión Nacional de Chile o con algunos de sus competidores, se refiere específicamente a relaciones civiles y/o comerciales.

En tanto, se establece el deber de abstención por parte del director representante de los trabajadores, en votaciones que sean sobre su área o unidad donde se desempeña laboralmente.

Finalmente, y dado el nuevo número par de directores, se indica que en caso de empate decidirá el voto de quien presida la sesión.

Boletín N° 15.126-04

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