28-03-2024
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Programa de Fiscalización para la Gestión de Episodios Críticos del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para Concón, Quintero y Puchuncaví

La ejecución del Programa Integrado de Fiscalización corresponde al período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2021.

El 21 de julio fue publicada en el Diario Oficial la resolución N° 1.603 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Programa de Fiscalización año 2021, para la Gestión de Episodios Críticos de Contaminación Ambiental, dentro del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví.

El Programa aplica a la gestión de episodios críticos de contaminación ambiental en el marco del decreto supremo N° 105, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví.

Los organismos sectoriales que participen en el  Programa de Fiscalización para la Gestión de Episodios Críticos de Contaminación Ambiental, son los siguientes: Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático; Secretaría Regional Ministerial de Salud de Región de Valparaíso; Dirección Regional de Valparaíso de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC); Corporación Nacional Forestal de la Región de Valparaíso (CONAF); Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso (SAG); Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Cada uno de ellos tienen medidas que deben implementar y/o fiscalizar.

Con el objeto de prever situaciones desfavorables en las comunas afectas al Programa en períodos o días de GEC, así como también, períodos o días en que el pronóstico meteorológico de ventilación sea malo, la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente y de los Organismos de la Administración del Estado con Competencia deberá ser intensificada.

Los organismos fiscalizadores sectoriales deberán participar de reuniones de coordinación y seguimiento que la Superintendencia cite para tales efectos, las cuales serán convocadas al menos con tres días hábiles de anticipación y podrán ser realizadas por video conferencia.

Resolución N° 1.603

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