28-03-2024
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Promulga el Convenio sobre el Trabajo Forzoso y su Protocolo, ambos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Define trabajo forzoso u obligatorio como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.

El 16 de septiembre fue publicado en el Diario Oficial el decreto N° 48, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, de 1930, y su protocolo de 2014, ambos de la Organización Internacional del Trabajo.

El Convenio define trabajo forzoso u obligatorio como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. El Convenio establece algunos trabajos que no pueden ser comprendidos dentro del concepto de trabajo forzoso u obligatorio, entre los cuales se encuentra: cualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio y que tenga un carácter puramente militar; cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos de un país que se gobierne plenamente por sí mismo; cualquier trabajo o servicio que se exija en casos de fuerza mayor, es decir, guerra, siniestros o amenaza de siniestros, tales como incendios, inundaciones, hambre, etc.

Todo Miembro de la OIT que ratifique el presente Convenio se obliga a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas. Asimismo, las autoridades competentes deberán dictar una reglamentación completa y precisa sobre el empleo del trabajo forzoso u obligatorio, para hacer efectivas las disposiciones del presente Convenio.

Solo podrán estar sujetos al trabajo forzoso u obligatorio los adultos aptos del sexo masculino cuya edad no sea inferior a 18 años ni superior a 45. El período máximo durante el cual un individuo cualquiera podrá estar sujeto al trabajo forzoso u obligatorio, en sus diversas formas, no deberá exceder de 60 días por cada período de doce meses, debiendo incluirse en estos 60 días los días de viaje necesarios para ir al lugar donde se realice el trabajo y regresar. En cuanto a las horas de trabajo de una persona sujeta a trabajo forzoso u obligatorio deberán ser las mismas que las que prevalezcan en el trabajo libre, y las horas de trabajo que excedan de la jornada normal deberán ser remuneradas con arreglo a las mismas tasas aplicadas a las horas extraordinarias de los trabajadores libres.

Decreto N° 48

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