01-05-2024
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Proponen ampliar la participación ciudadana en proyectos ambientales

El proyecto de ley busca que se realice un proceso de participación de la comunidad en un plazo de 20 días.

El pasado 25 de mayo ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 15.017-12, proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.300 de Bases del Medio Ambiente, para ampliar la participación ciudadana en los proyectos y/o actividades que ingresan a través de Declaraciones de Impacto Ambiental.

Con esto, se busca facilitar y ampliar la participación ciudadana respecto de aquellos proyectos y/o actividades que requieren ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de declaraciones de impacto ambiental.

Lo anterior, debido a que en la legislación que actualmente rige, para aquellos proyectos que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental, no es obligatoria la participación ciudadana, y tampoco existe una factual de las municipalidades para solicitar abrir un proceso de participación de la comunidad.

De esta manera, con este proyecto se pretende asegurar un adecuado acceso a la información y participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones ambientales, extendiendo asimismo, legitimidad a los municipios de solicitar la apertura de un proceso de participación ciudadana, y, por último, establecer el deber, y no la mera facultad de la autoridad ambiental competente, de abrir un proceso de participación ciudadana, cuando se cumplen los requisitos, que a través de la presente iniciativa, se establecerán para tales efectos.

En definitiva, el proyecto de ley modifica la Ley Nº19.300 que establece las Bases Generales del Medio Ambiente, indicando que se podrá decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación. Todo ello, siempre que lo solicite la Municipalidad; o a lo menos una organización ciudadana con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales residentes y/o con domicilio en el territorio en que se pretende emplazar el proyecto o actividad.

Por otro lado, el proyecto también establece que el deber de información que recae en las municipalidades, así como en el titular del proyecto, se cumplirá a través de la entrega de un documento escrito que se integrará al expediente ambiental.

Boletín N° 15.017-12

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