19-05-2024
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Propuesta legislativa propone mejorar la fiscalización y los procedimientos en materia de acoso sexual, violencia y discriminación en la educación superior

El procedimiento, desde que se ha puesto en conocimiento la eventual denuncia ante la Superintendencia y hasta que el pronunciamiento definitivo se encuentre firme y ejecutoriado, no podrá exceder el plazo de 6 meses.

El 06 de noviembre ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 16402-04, proyecto de ley que mejora la fiscalización y los procedimientos en materia de acoso sexual, violencia y discriminación en la educación superior.

La nueva propuesta, modifica la Ley Nº 21.091 sobre educación superior y establece que la denuncia formulada originará un procedimiento sancionatorio cuando la Superintendencia determine que existe una eventual infracción a la ley. En caso contrario, podrá disponer la realización de acciones de fiscalización sobre el presunto infractor por el mismo plazo del inciso final del artículo 41, y si del resultado se comprueba que no existiere mérito para seguir adelante con la denuncia, se dispondrá el archivo de la misma por resolución fundada, notificando de ello al denunciante.

Asimismo, la iniciativa señala que la Superintendencia podrá ordenar directamente la formulación de cargos y la instrucción del procedimiento cuando se trate de denuncias realizadas por el Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Educación, la Comisión Nacional de Acreditación y cuando haya concluido el plazo de fiscalización del inciso precedente. Con todo, el procedimiento, desde que se ha puesto en conocimiento la eventual denuncia ante la Superintendencia y hasta que el pronunciamiento definitivo se encuentre firme y ejecutoriado, no podrá exceder el plazo de 6 meses.

En este contexto, el proyecto de ley contempla que las denuncias de infracciones podrán ser realizadas bajo reserva de identidad, bastando para su procedencia dar cuenta de aquello en el acto de instrucción que dé comienzo al procedimiento. Una vez realizada la solicitud, la investigación se mantendrá en reserva hasta la formulación de cargos. El incumplimiento de esta medida dará lugar a las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución y las leyes en materia de probidad administrativa.

En otros aspectos, la legislación establece que las partes podrán acceder a la carpeta en donde conste la investigación durante todo el procedimiento, e incluso después de que este finalice, aquello, con el objetivo de fiscalizar el cumplimiento de los plazos y para conocer el contenido y los fundamentos de las decisiones que se adopten en él, pudiendo para ello el encargado proteger los datos sensibles o personales de acuerdo a lo preceptuado en la ley 19.628.

Por último, el presente proyecto de ley modifica la ley Nº 21.369 que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior, y establece que la Superintendencia de Educación Superior podrá sancionar el incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley, sin perjuicio del derecho de las partes para exigir su tutela y/o cumplimiento en sede judicial.

Boletín Nº 16402-04

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