Las empresas de servicios sanitarios, electricidad y gas de red deberán informar en sus sitios web y en las cuentas, la deuda que mantiene el usuario por la aplicación de la presente norma.
Mediante la ley N° 21.301 publicada en el Diario Oficial el 05 de enero, se prorroga los efectos de la ley N° 21.249, que dispone medidas excepcionales en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red.
Cabe recordar que la ley N° 21.249 estableció que las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red durante los noventa días siguientes a la publicación de esta ley no podrán cortar el suministro por mora en el pago a clientes tales como, usuarios residenciales o domiciliarios, hospitales y centros de salud, cárceles y recintos penitenciarios, hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual y hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores, entre otras. Por lo tanto, por medio de la presente ley amplió el plazo de 90 días a 270 días.
Además, se establece que las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red deberán informar en sus sitios web y en las cuentas, ya sean físicas o virtuales, la deuda que mantiene el usuario por la aplicación de esta normativa, de haberla, y la forma cómo podría prorratearse, de 1 a 36 cuotas.