27-04-2024
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Protocolo de la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo del Servicio Nacional de Migraciones

El objetivo establecer principios, normas, procedimientos de denuncia, investigación y sanción del maltrato laboral y acoso sexual.

El 17 de enero se publicó en el Diario Oficial la Resolución N° 58.413 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que aprueba el protocolo de la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo del Servicio Nacional de Migraciones.

El protocolo tiene por objeto establecer los principios, normas, responsabilidades y procedimientos de denuncia, investigación y sanción del maltrato laboral y acoso sexual, así como también establecer mecanismos destinados a la prevención de este tipo de violencia en el lugar de trabajo, estableciendo que la normativa se aplica a todo el Servicio Nacional de Migraciones.

Los principios que rigen el protocolo son el de probidad administrativa, confidencialidad, imparcialidad, debido proceso, celeridad, idoneidad, colaboración, legalidad proporcionalidad de la sanción, presunción de inocencia, protección de la víctima, responsabilidad, igualdad de genero y equidad de género, perspectiva de género, responsabilidad, rapidez, proporcionalidad y prevención.

Además, señala la normativa que es el deber del Servicio Nacional de Migraciones garantizar las condiciones adecuadas de trabajo, favoreciendo un clima de respeto, libre de todo tipo de discriminación. Por lo anterior, toda conducta contraria debe ser denunciada, investigada y en los casos que lo amerite, sancionada. Señala que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de las personas y con un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género. Establece el protocolo que dentro de las conductas que vulneran la dignidad de las personas relacionadas con la violencia laboral encontramos:

  • Maltrato laboral: que es cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente, comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos y omisiones de carácter generalizado que puedan atentar contra la personalidad, dignidad o integridad física o psíquica de un individuo, poniendo en peligro su empleo o degradando el clima laboral. Se caracteriza por presentarse como una agresión evidente y esporádica, sin tener un objetivo o víctima específica.
  • Acoso laboral: toda conducta que constituya ya sea que se manifieste una sola vez o de manera repetida, que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de uno u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien, que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
  • Acoso sexual:  es una forma de discriminación que ocurre cuando una conducta no deseada, de naturaleza sexual, interfiere con el trabajo individual y constituye un comportamiento intolerable, que atenta contra los derechos fundamentales de la persona.
  • Discriminación de género o contra de la mujer: toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o Particulares y que causen privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la afiliación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
  • Violencia de género o contra la mujer: La violencia de género es un tipo de violación a los derechos humanos, una expresión extrema de la discriminación por motivos de género y productora de graves efectos psíquicos para quienes la experimentan.

En cuanto a los actores y responsables el protocolo señaló a los funcionarios, al denunciante, denunciada o denunciado, victima, delegado de prevención, comité de prevención, dirección nacional del servicio, fiscal, actuaria o actuario, investigador y departamento de gestión y desarrollo de personas.

En cuanto a las etapas del proceso señala el protocolo que existe:

  1. Formalización de la Denuncia
  2. Canalización de la denuncia
  3. Recepción de denuncia por Jefatura Máxima del Servicio
  4. Investigación de la denuncia, en el caso de la investigación sumaria dura máximo 5 días hábiles y el sumario administrativo dura máximo 20 días hábiles.
  5. Registro, Seguimiento y Control de la denuncia.

Agrega la normativa que, en el curso de un sumario administrativo, la o el fiscal podrá adoptar las siguientes medidas precautorias:

– Suspender de sus funciones a la denunciada o denunciado.

– Destinar transitoriamente a la denunciada o denunciado a otro cargo dentro del mismo servicio y ciudad.

En cuanto a las sanciones o medidas disciplinarias, establece el protocolo que las Funcionarias y Funcionarios podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias:

  • Censura: Consiste en la represión por escrito que se hace a la funcionaria o funcionario, de la cual se dejará constancia en su hoja de vida, mediante una anotación de demérito de 2 puntos.
  • Multa: Consiste en la privación de un porcentaje de la remuneración mensual, la que no podrá ser inferior a un 5% ni superior a un 20% del tal. Se dejará constancia en la hoja de vida de la funcionaria o funcionario de la multa impuesta, mediante una anotación de demérito.
  • Suspensión del empleo desde 30 días a 3 meses: Consiste en la privación temporal del empleo con goce de un 50% a un 70% de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas al cargo. Se dejará constancia de ella en la hoja de vida de la funcionaria o funcionario mediante una anotación de demérito de 6 puntos.
  • Destitución: Es la decisión de la autoridad facultada para hacer nombramiento de poner término a los servicios de una funcionaria o funcionario. En caso de constatarse la existencia de acoso sexual, se sancionará con esta medida.

Resolución N° 58.413

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