26-04-2024
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Protocolo para la prevención y sanción de conductas de acoso sexual, abuso sexual y discriminación en la actividad deportiva

Cada organización deportiva designará uno o más responsables institucionales para la aplicación de los procedimientos de intervención.

El pasado 21 de septiembre, se publicó en el Diario Oficial el decreto N° 22, del Ministerio del Deporte, que aprueba Protocolo General para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.

El Protocolo se aplica a toda organización deportiva, quienes deberán adoptar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, que pudiere ocurrir entre sus trabajadores, dirigentes, entrenadores y deportistas.

La norma obliga a cada una de las organizaciones deportivas la adopción de medidas preventivas, educativas y de difusión. En este aspecto, tanto el Comité Olímpico de Chile como el Comité Paralímpico de Chile, deberán: elaborar e implementar, respectivamente, un Plan Estratégico dirigido a promover el cumplimiento del Protocolo entre sus organizaciones deportivas afiliadas, y elaborar respectivamente, un Informe Anual acerca del cumplimiento que han efectuado del presente Protocolo, y del cumplimiento que han realizado sus entidades afiliadas.

Toda organización deportiva tiene la obligación de designar oficialmente a dos o más personas de la institución, para que ejerzan el cargo de Responsables Institucionales de la aplicación de los procedimientos de intervención establecidos en el presente Protocolo.

Frente a una denuncia por conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación o maltrato, efectuadas por deportistas, técnicos, dirigentes o trabajadores de una organización deportiva, el Responsable Institucional debe recibir oficialmente la denuncia de la que toma conocimiento, debiendo establecer contacto con él o la denunciante de manera rápida y expedita, en un plazo no superior a 48 horas, a fin de informarse de primera fuente de los hechos denunciados. En caso que la denuncia involucre niños o adolescentes debe establecer de manera inmediata contacto con sus padres, representantes legales o quienes tenga legalmente el cuidado del niño, niña o adolescente, en un plazo que no puede exceder las 24 horas.

Luego de ello, procederá a abrir un expediente del caso denunciado. Posteriormente, frente a los antecedentes el Responsable Institucional debe efectuar una evaluación de los antecedentes y de la naturaleza de los hechos denunciados, dentro de un plazo no mayor a 48 horas, debiendo determinar si los hechos revisten los caracteres de delito. En caso afirmativo, tiene la obligación de denunciar tales hechos ante el Ministerio Público, la Policía de Investigaciones o ante Carabineros de Chile. Además, el Responsable Institucional, efectuará la denuncia de los hechos ante el órgano disciplinario de la organización deportiva, poniendo a disposición de éste antecedentes que integran el expediente del caso. Dicho órgano disciplinario se abstendrá de imponer sanciones al denunciado, hasta que se tome conocimiento por medios oficiales de la resolución firme y ejecutoriada de los Tribunales de Justicia que pone término al caso.

Respecto a las sanciones, toda organización deportiva, tiene la obligación de mantener registro de las sanciones que sus órganos disciplinarios hubiesen aplicado a sus integrantes, sean estos trabajadores, técnicos, deportistas o dirigentes, por casos de acoso sexual, abuso sexual, discriminación o maltrato.

Decreto N° 22

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