17-05-2024
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Proyecto de ley busca agravar sanciones y establecer la pena de presidio perpetuo absoluto en el caso de delitos cometidos contra funcionarios de orden y seguridad

No se favorecerá al condenado por las leyes que concedan amnistía ni indultos generales, salvo que se le hagan expresamente aplicables.

El 30 de marzo ingresó al Senado el boletín Nº 15.772-25, proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de agravar sanciones y establecer la pena de presidio perpetuo absoluto en el caso de delitos cometidos contra funcionarios de orden y seguridad.

Al respecto establece que la imposición del presidio perpetuo absoluto importa la privación de libertad del condenado de por vida sin posibilidad de solicitar beneficios que importen la puesta en libertad, bajo un régimen especial de cumplimiento que se rige por las siguientes reglas:

En primer lugar, el condenado no podrá ser favorecido con ninguno de los beneficios que contemple el reglamento de establecimientos penitenciarios, o cualquier otro cuerpo legal o reglamentario, que importe su puesta en libertad, aun en forma transitoria. Sin perjuicio de ello, podrá autorizarse su salida con las medidas de seguridad que se requieran, cuando su cónyuge, su conviviente civil, o alguno de sus padres o hijos se encontrare en inminente riesgo de muerte o hubiere fallecido.

En segundo lugar, no se favorecerá al condenado por las leyes que concedan amnistía ni indultos generales, salvo que se le hagan expresamente aplicables. Asimismo, sólo procederá a su respecto el indulto particular por razones de Estado o por el padecimiento de un estado de salud grave e irrecuperable, debidamente acreditado, que importe inminente riesgo de muerte o inutilidad física de tal magnitud que le impida valerse por sí mismo. En todo caso el beneficio del indulto deberá ser concedido de conformidad a las normas legales que lo regulen.

Asimismo, el que matare a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

Boletín Nº 15.772-25

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