20-04-2024
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Proyecto de ley busca establecer una excepción al secreto y reserva bancaria respecto de las autoridades municipales y directores de corporaciones, fundaciones y asociaciones

La autorización deberá otorgarse al Banco dentro de los primeros 30 días de ser investido en el cargo y surtirá efectos hasta el cese de las funciones en el mismo.

El 25 de enero ingresó al Senado el boletín Nº 15.697-03, proyecto de ley que modifica la Ley General de Bancos para establecer una excepción al secreto y reserva bancaria respecto de las autoridades municipales y directores de corporaciones, fundaciones y asociaciones que indica.

El proyecto de ley propone que determinadas autoridades municipales y directores de corporaciones creadas por estas, deban otorgar una autorización anticipada a los bancos para que la CMF, la UAF, y el SII puedan requerir cualquier antecedente que estimen pertinente, para dar cumplimiento a sus funciones. El proyecto establece un plazo en que debe otorgarse la autorización, como asimismo, que ésta durará hasta el término de la función. Asimismo, se establece que la inobservancia de otorgar esta autorización constituirá incumplimiento grave al principio de probidad.

Al respecto se establece que los Alcaldes, Concejales, jefes de unidad o departamento municipal; los directores de corporaciones de Educación, Salud y atención a menores municipal y los directores de las corporaciones, fundaciones o asociaciones señaladas en señaladas en el artículo 129 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio del Interior que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, desde el momento en que sean investidos en el cargo, se tome razón del acto administrativo, o asuman en el cargo en su caso, deberán autorizar a los bancos en que tengan operaciones de depósitos y captaciones de cualquier naturaleza a proporcionar, sin mayor trámite, cualquier antecedente relativo a dichas operaciones que sean requeridos por la Unidad de Análisis Financiero, la Comisión para el Mercado Financiero, y el Servicio de Impuestos Internos, para dar cumplimiento a sus funciones.

Esta autorización deberá otorgarse al Banco dentro de los primeros 30 días de ser investido en el cargo y surtirá efectos hasta el cese de las funciones en el mismo. La inobservancia de esta disposición será considerada un incumplimiento grave al principio de probidad, pudiendo en cada caso ejercerse por los organismos competentes, las acciones que correspondan, de conformidad a la Constitución y a las leyes. El Banco deberá remitir a los respectivos organismos dicha autorización en el plazo de 15 días luego de recibida, cuyo incumplimiento será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la Ley N° 21.000, en el caso de los directores de corporaciones, fundaciones o asociaciones será causal de cesación del cargo.

Boletín Nº 15.697-03

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