19-05-2024
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Proyecto de ley busca facilitar la acreditación de la idoneidad física y psíquica exigida para renovar la licencia de conductor

Para aquellos conductores con licencia no profesional clase B, C, o de una licencia especial.

El 31 de mayo ingresó al Senado el Boletín Nº 15.971-15, proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, en materia de acreditación de idoneidad física y psíquica exigida para renovar la licencia de conductor.

La iniciativa, establece que para las renovaciones de licencia de conductor los titulares de una licencia no profesional Clase B o C, o de una licencia especial, podrán acreditar los requisitos de idoneidad física y psíquica, mediante la presentación ante la municipalidad respectiva de un certificado emitido por un prestador institucional de salud inscrito en el Registro de Prestadores Institucionales Acreditados o aquel que lo reemplace, de la Superintendencia de Salud, y cuya inscripción se encuentre vigente al momento de emisión del certificado.

Este certificado, señala el presente proyecto de ley, deberá acreditar la capacidad auditiva, visual, psicomotora, psíquica y física del conductor. Lo anterior, sin perjuicio de utilizar la forma establecida para la respectiva acreditación.

Así, el pago que se realice al prestador institucional de salud acreditado no exime al solicitante de realizar el pago del arancel asociado a las renovaciones de licencia de conductor correspondiente al municipio respectivo.

Boletín Nº 15.971-15

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