06-05-2024
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Proyecto de ley busca incorporar un mecanismo de verificación al proceso de adecuación de los precios base de los planes de las Isapres a cargo de la Superintendencia de Salud

La Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, mediante una Circular dictada al efecto, detallará la forma de informar cada uno de los antecedentes indicados.

El 20 de marzo ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 15.751-11, proyecto de ley que incorpora un mecanismo de verificación al proceso de adecuación de los precios base de los planes de las Isapres a cargo de la Superintendencia de Salud.

La nueva propuesta incorpora un nuevo artículo 198 bis, pasando el actual artículo 198 bis a ser 198 ter, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2006, del Ministerio de Salud, en el que establece que las Instituciones de Salud Previsional deberán informar a la Superintendencia de Salud su decisión de aumentar el precio de sus planes base dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del indicador del artículo anterior. En dicha comunicación, en el caso que haya informado que aumentará el precio a todos sus planes base de salud, deberá señalar y justificar el porcentaje de ajuste que aplicará.

La justificación por parte de la Isapre deberá incluir los siguientes antecedentes: La variación anual del gasto por persona beneficiaria en Unidades de Fomento considerando las prestaciones bonificadas con código de modalidad libre elección del Fonasa, con código propio de la Isapre o con código definido por la Superintendencia de Salud. Se incluye la cantidad anual de prestaciones bonificadas y la variación promedio de prestaciones bonificadas con código de modalidad libre elección del Fonasa, código propio de la Isapre y código definido por la Superintendencia de Salud.

También, la Isapre deberá incluir la variación del gasto en subsidios de incapacidad laboral por persona beneficiaria en Unidades de Fomento de cargo de la Isapre, incluyendo las licencias médicas que hayan sido reconsideradas por la propia Isapre o por la Compin. El costo en Unidades de Fomento de las nuevas prestaciones aranceladas en la modalidad libre elección del Fonasa del año anterior, indicando el listado de nuevas prestaciones con la glosa en el respectivo arancel, el costo de la prestación por persona beneficiaria en Unidades de Fomento, el costo anual de la prestación en Unidades de Fomento, el valor unitario de la prestación bonificado en Unidades de Fomento y la frecuencia de uso de la prestación.

Por lo demás, la Isapre deberá informar sobre el costo en Unidades de Fomento de las nuevas prestaciones aranceladas en la modalidad libre elección del Fonasa del año anterior, indicando el listado de nuevas prestaciones con la glosa en el respectivo arancel, el costo de la prestación por persona beneficiaria en Unidades de Fomento, el costo anual de la prestación en Unidades de Fomento, el valor unitario de la prestación bonificado en Unidades de Fomento y la frecuencia de uso de la prestación.

Así, se agrega dentro de los antecedentes la variación conjunta del costo en prestaciones de salud corregida por la variación de costos en prestaciones de modalidad libre elección del Fonasa y del costo en subsidios de incapacidad laboral a cargo de la Isapre.

Finalmente, el proyecto de ley establece que la Isapre deberá incluir otros elementos de contención de costos del gasto de salud que sean cuantificables, replicables y accesibles por la Superintendencia de Salud.

Boletín Nº 15.751-11

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