26-04-2024
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Proyecto de ley busca dejar en prisión preventiva para imputados por delitos de violación, parricidio y femicidio

Además, este proyecto propone que los condenados por este tipo de delitos no reciban beneficios carcelarios.

Este 03 de agosto, ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 15.238-25, proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva y la Ley 18.126 en materia de otorgamiento de beneficios carcelarios a condenados.

Con esto, se busca que el Juez de Garantía deba dejar en prisión preventiva a los imputados por delitos de violación, violación con homicidio, parricidio, femicidio, homicidio, robo con violencia y robo con fuerza en las cosas y, una vez condenados, no pueda otorgarles ningún tipo de beneficio carcelario, en aquellos casos en los que la Ley N° 18.216 actualmente no considera.

En definitiva, el proyecto de ley plantea agregar en el Código Procesal Penal que, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, tratándose de los delitos a los que se refieren los artículos 361, 362, 372 bis, 390, 390 bis, 390 ter, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal y de aquellos a los que la ley N° 20.000 sanciona con pena de crimen, si hubieren indicios que justificaren la existencia del delito investigado y que permitieren presumir fundadamente la participación del imputado en éste, el juez deberá siempre decretar la prisión preventiva.

Por otro lado, también propone modificar la ley 18.126, en cuanto a que no procederán los beneficios carcelarios cuando se tratare de autores de los delitos previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto, 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 372 bis, 390, 390 bis, 390 ter, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, de aquellos a los que la ley N° 20.000 sanciona con pena de crimen y de los delitos y cuasidelitos que se comentan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2° y en el artículo 3° de la Ley N° 17.798.

Boletín N°15.238-25

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