17-05-2024
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Proyecto de ley busca perfeccionar la tipificación y persecución penal de las conductas terroristas

El Ministerio Público podrá utilizar, previa autorización del juez de garantía, las técnicas especiales de investigación consistentes en entregas vigiladas y controladas, el uso de agentes encubiertos, reveladores e informantes.

El 10 de agosto ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 16180-25, proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de perfeccionar la tipificación y persecución penal de conductas terroristas.

El presente proyecto de ley modifica la ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, y establece que cometerá delito terrorista el que, por medio de actos graves que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas:

a) Provoque o mantenga en estado de grave temor o terror a la población o a un sector de ella.

b) Altere gravemente la paz pública.

c) Desestabilizar gravemente el funcionamiento de instituciones del Estado.

d) Obligue a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.

e) Atente contra edificaciones que prestaran alguna función social, medios de comunicación, transporte, o infraestructura crítica, valiéndose de medios capaces de causar estragos.

Asimismo, la iniciativa señala que constituirán agravantes especiales:

a) Utilizar menores de 18 años para la comisión del delito, cualquiera sea el grado de participación que tengan.

b) Cometer el delito en instalaciones de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, de los organismos del Estado, sedes diplomáticas o consulares, eventos de convocatoria masiva y recintos educacionales.

Por otro lado, el presente proyecto de ley modifica el Código Procesal Penal y establece que si la investigación de los delitos tipificados en la ley Nº 18.314, lo hicieran necesario y existieren fundadas sospechas basadas en hechos definidos, de la participación de una persona, el Ministerio Público podrá aplicar las técnicas previstas y reguladas en los artículos 222 a 226, conforme lo disponen dichas normas.

Asimismo, la nueva propuesta establece que el Ministerio Público podrá utilizar, previa autorización del juez de garantía, las técnicas especiales de investigación consistentes en entregas vigiladas y controladas, el uso de agentes encubiertos, reveladores e informantes en la forma regulada por los artículos 23 y 25 de la ley Nº 20.000, para lograr el esclarecimiento de los hechos, establecer la identidad y la participación de personas determinadas en éstos, conocer sus planes, prevenirlos o comprobarlos.

Finalmente, el presente proyecto de ley señala que una vez finalizada la práctica de las diligencias, el Ministerio Público deberá comunicar por escrito al Juez de su resultado, del cumplimiento de todas las obligaciones de notificación y destrucción de los registros, en su caso, y de toda información que permita a este último evaluar su correcta utilización.

Boletín Nº 16180-25

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