29-03-2024
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Proyecto de ley busca proteger el empleo ante despidos masivos

Se propone que esta normativa se aplique en casos de despidos que afecten a 10% o más del total de trabajadores de una empresa.

Este 03 de agosto ingresó al Senado el Boletín N° 15.244-13, proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de proteger el empleo ante despidos masivos.

Con esto, se pretende proteger a trabajadoras y trabajadores ante la posibilidad de despidos masivos, estableciendo un proceso de consulta previo y obligatorio, y adaptando a estas contingencias específicas, las herramientas destinadas a la reconversión y reinserción laboral de las y los trabajadores afectados.

De esta manera, el proyecto define el concepto de “despidos masivos”, como aquellos que afecten al 10% o más del total de trabajadores de una empresa, y en general, cuando afecten a más de 1.000 trabajadores de la empresa, en un periodo de 90 días corridos. Y se señala que esta regulación será aplicable a la gran y mediana empresa.

Además, considera deber del empleador iniciar un proceso de consulta previo a la implementación de los despidos a las organizaciones sindicales representativas de los trabajadores, informándoles de la medida y sus fundamentos, así como el deber de comunicar el inicio de éste a la Dirección del Trabajo. En el caso que no existan organizaciones sindicales representativas de los trabajadores afectados por la decisión, el empleador deberá comunicar la decisión a todo el personal, para que estos hagan valer sus derechos.

En este mismo sentido, la propuesta indica que dentro de los cinco primeros días de iniciada la consulta, con la finalidad de que los trabajadores puedan formular propuestas y observaciones a la medida, el empleador deberá comunicar por escrito:

  1. los motivos de la decisión de despidos masivos;
  2. el número y los cargos de los trabajadores que serán despedidos;
  3. el período en que se realizarán los despidos;
  4. los criterios que se utilizarán para definir a las personas que serán afectadas por los despidos;
  5. las condiciones de salida que se ofrecerán a las personas despedidas, y
  6. toda la información que sirva de sustento a la medida

Los despidos no podrán verificarse sino hasta concluido el proceso de consulta de 45 días hábiles, prorrogables por otros 45 días hábiles adicionales por la Dirección del Trabajo.

Con este proceso de consulta, el proyecto busca tratar de buscar soluciones que permitan evitar, reducir o hacerse cargo de los problemas que generarán los despidos.

De esta manera, la Dirección del Trabajo podrá plantear alternativas a las partes a petición de cualquiera de ellas, y someter la consulta al procedimiento de mediación de conflictos colectivos.

Finalmente, el proyecto propone una modificación a Ley N° 19.518 que Fija el Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, en el sentido de que exista una fiscalización especial destinada a evaluar la pertinencia y calidad de la capacitación, en el caso de empleadores que hayan utilizado franquicia tributaria con la finalidad de facilitar su reconversión o readaptación laboral de su personal.

Boletín N° 15.244-13

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