El texto propone un marco obligatorio de reporte, control y certificación de emisiones de gas metano, alineado con la Ley Marco de Cambio Climático y los compromisos internacionales de Chile.
El 18 de diciembre ingresó al Senado de Chile el Boletín N° 18.028-12, proyecto de ley iniciado en moción parlamentaria que busca regular la prevención, el control y la reducción de emisiones de gas metano en rellenos sanitarios. La propuesta se justifica en el alto impacto climático del metano, gas cuyo potencial de calentamiento global supera ampliamente al del dióxido de carbono, y en la ausencia de una normativa específica que regule estas emisiones en instalaciones de disposición final de residuos en Chile.
El texto identifica a los rellenos sanitarios como una fuente relevante de metano debido a la descomposición anaeróbica de residuos orgánicos. En este contexto, reconoce que, si bien el país ha avanzado en cobertura y regulación de la gestión de residuos domiciliarios, actualmente no existe un marco legal que establezca obligaciones sistemáticas para medir, reducir y controlar las emisiones de este gas. La iniciativa se vincula expresamente con la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y con la Ley Marco de Cambio Climático (Ley N° 21.455), situando el control del metano como un componente necesario para cumplir los objetivos de mitigación y la meta de carbono neutralidad.
Desde el punto de vista normativo, el proyecto crea un régimen estructurado de obligaciones para los operadores de rellenos sanitarios que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental. En primer lugar, establece el deber de elaborar un reporte anual de emisiones de metano, que debe identificar, clasificar y cuantificar todas las fuentes de emisión presentes en las instalaciones. Este reporte constituye la base técnica para la gestión posterior y debe ser entregado a las autoridades competentes.
En segundo término, exige la elaboración de un Plan de Control de Emisiones, en el cual se fijan metas concretas de reducción que deben cumplirse en un plazo máximo de seis años desde su presentación. A ello se suma un sistema de certificación anual obligatoria, a cargo de agentes externos, que debe acreditar tanto el volumen de emisiones como el cumplimiento del plan comprometido, con carácter público de la información.
El proyecto incorpora además reglas de responsabilidad estricta por los daños ambientales derivados del incumplimiento y remite, cuando corresponda, a la aplicación de los delitos ambientales contemplados en el Código Penal. En materia preventiva, impone la adopción de medidas como sistemas de captura y aprovechamiento de biogás y monitoreo continuo de emisiones, estableciendo exigencias reforzadas para rellenos que atiendan a poblaciones superiores a 100 mil habitantes.





