26-04-2024
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Proyecto de ley busca una consolidación de deudas para evitar el sobreendeudamiento de las personas

El proyecto contempla además, la incorporación de un delegado de protección de datos personales para la evaluación de la situación crediticia de una persona.

La moción parlamentaria, boletín N° 13.862-03, ingresó al Senado el pasado 28 de octubre y tiene por objeto la modificación de la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, para incorporar la consolidación de deudas, bajo un sistema de información positiva y negativa con tal de disminuir los riesgos en la industria crediticia, sus asimetrías, junto con afrontar el sobreendeudamiento de las personas naturales en Chile.

Al respecto, se establece que los responsables de los registros o bancos de datos personales que comuniquen datos sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, no podrán comunicar los datos sobre obligaciones morosas sin informar además los datos sobre obligaciones cumplidas, pagadas durante los últimos cinco años o en actual estado de cumplimiento.

Agrega que los responsables de los registros o bancos de datos o quienes efectúen tratamiento de datos personales a fin de determinar la capacidad crediticia de una persona, sólo podrán tratar datos de carácter personal para la finalidad prevista en la Ley N° 20.575, esto es, la evaluación de riesgo comercial y para el proceso de crédito. Además, dichos datos deben ser obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedente de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.

Asimismo, el proyecto propone aumentar los estándares de privacidad en la materia, incorporando un delegado de protección de datos para los responsables de registros o bancos de datos que efectúen tratamiento de datos personales para evaluar la situación crediticia de una persona. El delegado será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos. El delegado deberá mantener confidencialidad o secreto de todo aquello que conozca con ocasión del ejercicio de su función.

Boletín N°13.862-03

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