08-10-2024
HomeNoticiasProyecto de ley equipara el derecho de sala cuna para trabajadoras, trabajadores e independientes

Proyecto de ley equipara el derecho de sala cuna para trabajadoras, trabajadores e independientes

Se crea el Fondo de Sala Cuna.

El pasado 04 de enero ingresó al Senado el boletín N° 14.782-13, que equipara el derecho de sala cuna para las trabajadoras, los trabajadores y los independientes que indica, en las condiciones que establece, modifica el Código del Trabajo para tales efectos y crea un fondo solidario de sala cuna.

Entre los objetivos que tiene el proyecto de ley, se encuentra la eliminación de la discriminación por el número de trabajadores en la empresa. En este sentido, actualmente la legislación laboral establece que sólo las trabajadoras que pertenecen a empresas con 20 o más mujeres prestando labores tienen derecho a sala cuna. La reforma pretende eliminar el requisito mínimo de trabajadoras que la ley exige y, de esta forma, garantizar que todas las trabajadoras tengan derecho a sala cuna, eliminando por tanto las discriminaciones y desincentivos que la actual normativa produce a la contratación femenina. Además, amplía la cobertura de dicho beneficio e incorpora dos nuevos grupos:  las trabajadoras de casa particular, que en la práctica y por el límite mínimo de 20 trabajadoras en una empresa y las trabajadoras independientes, cumpliendo con el requisito de las cotizaciones mínimas que establece el proyecto.

Por otro lado, se crea el Fondo de Sala Cuna el cual tendrá como objetivo contribuir al financiamiento de la provisión de sala cuna. En ese sentido, prescribe el derecho de los empleadores obligados a proveer sala cuna de recibir un aporte con cargo al Fondo de Sala Cuna. Sin perjuicio de ello, el empleador deberá acreditar una serie de requisitos ante el Instituto de Previsión Social para acceder a dicho aporte.

Será la Superintendencia de Pensiones el organismo encargado de supervigilar el cumplimiento de las mencionadas disposiciones, pudiendo además dictar normas e instrucciones obligatorias en relación con el otorgamiento y pago del aporte.

Boletín N° 14.782-13

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación