Las plantas de tratamiento de aguas servidas no podrán construirse a 300 metros de salas cunas, jardines infantiles, colegios y cualquier otro establecimiento educacional.
Cuando el Ministerio Público deniegue la información y/o no responda su requerimiento, se puede interponer directamente un reclamo ante la Corte de Apelaciones.
La Segunda Sala concluyó que las medidas de control adoptadas no fueron suficientes y dispuso el cese de emisiones sonoras amplificadas en horario nocturno, además de reforzar la fiscalización municipal.
Máximo tribunal acogió un recurso de unificación de jurisprudencia, y resolvió que una renuncia sin las formalidades exigidas por el Código del Trabajo carece de eficacia para poner término al vínculo laboral.