17-05-2024
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Proyecto de ley modifica el Código Penal para sancionar el financiamiento de la creación, difusión o promoción de noticias falsas o desinformación

Establece un nuevo tipo penal que sancione a quien financie la creación, promoción y difusión de noticas falsas en redes sociales.

El 05 de julio ingresó al Senado el Boletín Nº 16.068-07, proyecto de ley que modifica el Código Penal, para sancionar el financiamiento de la creación, difusión o promoción de noticias falsas o desinformación, en los casos que señala.

El proyecto de ley tiene como objetivo establecer un nuevo tipo penal que sancione a quien financie la creación, promoción y difusión de noticas falsas en redes sociales.

Según consta la nueva propuesta, ésta busca resguardar y proteger el bien jurídico y la democracia y los atentados que pueda sufrir. Así, permitirá perseguir aquellas personas naturales o jurídicas que busquen atentar contra la democracia a través de incidir en una elección popular o busque influir en una decisión de la autoridad.

En este contexto, el presente proyecto de ley establece que será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, y con una multa de hasta 200 unidades tributarias mensuales, a la persona natural y/o jurídica que financie la creación, difusión y/o promoción de noticias falsas o de desinformación que tengan como finalidad influir en una decisión de la autoridad; y en el resultado de alguna elección popular, referéndum o plebiscito.

Además, la iniciativa señala que se entenderá como noticia falsa para efectos de la aplicación del presente artículo, como aquellas creadas y difundidas a través de redes sociales u otro medio de información masiva, que entregue información falsa con la intención de distorsionar o desinformar de forma deliberada y manifiesta a la población sobre hechos objetivos, por personas o grupos con un fin particular, incluido afectar el resultado elecciones o alguna decisión de la autoridad.

Por último, el proyecto de ley establece que la pena aumentará en un grado cuando el autor o cómplice sea funcionario público, autoridad electa popularmente o candidato a algún cargo de elección popular.

Boletín Nº 16.068-07

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