04-12-2024
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Proyecto de ley modifica la ley 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica

Esto, en el sentido de prohibir las cláusulas de aceleración.

El pasado 20 de septiembre ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 15356-03, proyecto de ley que busca modificar la ley 18.010, que establece las normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que se indican, con el objeto de prohibir las cláusulas de aceleración para las familias de clase media en el país y la obtención de la casa propia.

El proyecto de ley establece que en aquellos casos de tardanza del deudor en el pago de una o más cuotas respecto de una operación de financiamiento o refinanciamiento, de un crédito hipotecario, cuyo monto no exceda de las 4.500 UF, el acreedor no estará habilitado para exigir el total del saldo insoluto, sino solamente del monto impago.

Asimismo, si se encuentra en el proceso de remate, se podrá dejar sin efecto, el pago o de la o las cuotas morosas y debiendo los gastos de cobranza y judiciales prorratearse entre las cuotas que restan.

Por último, se le prohibirá al acreedor o cualquiera relacionado directa o indirectamente con la persona, poder adjudicarse la propiedad que se encuentra en remate. Por tanto, toda estipulación contraria, se tendrá por no escrita.

Boletín Nº 15356-03

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