19-05-2024
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Proyecto de ley modifica la Ley N° 19.968, que crea los tribunales de familia, en materia de incumplimiento del régimen de relación directa y regular

Esto, debido a que la fase de incumplimiento de relación directa y regular no se encuentra establecida procedimentalmente por nuestra legislación.

El 05 de julio ingresó al Senado el boletín Nº 16058-36, proyecto de ley que modifica la ley N° 19.968, que crea los tribunales de familia, en materia de incumplimiento del régimen de relación directa y regular.

Según consta el proyecto de ley, la fase de incumplimiento de relación directa y regular no se encuentra establecida procedimentalmente por nuestra legislación, la omisión de esta etapa genera efectos indeseables en la gestión de los tribunales de familia y desconocimiento sobre los motivos que la producen, pues actualmente, la tramitación puede llevarse a cabo con representación legal o sin ella y se realiza a través de traslados e incidentes, incluso sólo por la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, los que pueden llegar a ser eternos en el tiempo.

Ante esto, el presente proyecto de ley establece que si presentan los escritos pertinentes por la parte afectada ante el incumplimiento del régimen de relación directa y regular y, realizado el traslado, no existiera respuesta, se entenderá que no habrá entendimiento, tampoco lo habrá si se extienden los traslados por más de quince días. Caso en el cual, el Juez deberá citar a las partes en el más breve plazo, a una única audiencia, con el objeto de regularizar la situación, promoviendo la vinculación entre el hijo o hija a y padre o madre titular del derecho de relación directa y regular.

Así, la iniciativa señala que en dicha audiencia se acreditarán los motivos del incumplimiento del régimen acordado y el juez deberá resolver ipso facto la modificación de la relación directa y regular o sancionar en su caso. Ante el incumplimiento infundado del régimen regirá preferentemente la sanción de desacato, establecida en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, lo anterior en relación con el artículo 27 de la ley presente ley.

Boletín Nº 16.058-36

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