18-04-2024
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Proyecto de ley obliga a empresas a ofrecer acompañamiento psicológico a víctimas de acoso laboral

Además, establece la obligación a empleadores a denunciar al Ministerio Público hechos de acoso laboral.

Este 13 de junio ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 15.093-13, proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral.

Con esta propuesta se busca mejorar los mecanismos de prevención y sanción del acoso laboral en las empresas y, por cierto, establecer procedimientos de intervención psicológica a las víctimas de acoso laboral, tendientes a asegurar un acompañamiento profesional coetáneo al momento que se presente la denuncia de acoso laboral, todo lo cual siendo proporcionado por el empleador.

Por un lado, el proyecto incorpora dentro del deber de seguridad o de protección del empleador la mención expresa a salud física y mental, expandiendo las posibles interpretaciones al concepto de “salud” que emplea el artículo 184 del Código del Trabajo, y obliga al empleador a adoptar todas las medidas tendientes a proporcionar al trabajador o trabajadora denunciante atención psicológica especializada inmediatamente luego de haber recibido la denuncia.

De igual manera, obliga a las empresas a confeccionar protocolos de prevención y de investigación del acoso laboral (y sexual) en su interior de la empresa. Así, el empleador deberá designar a un trabajador quien, voluntariamente y bajo la denominación de delegado de prevención, será la persona que hará las veces de canal de denuncia de cualquier conducta constitutiva de acoso, comunicando la denuncia al empleador y colaborando en la facilitación de atención psicológica inmediata a la denuncia.

Asimismo, se establece la obligación del empleador de denunciar al Ministerio Público aquellos hechos de acoso laboral que pudieran constituir delito, asegurándose que aquellas denuncias por hechos de acoso laboral con mayor gravedad sean investigadas por organismos públicos persecutores penalmente.

Finalmente, se contempla una multa en caso de incumplimiento por parte del empleador de la obligación de confección de protocolos de prevención, investigación y sanción de conductas de acoso laboral, la cual será de entre 150 a 300 UTM.

Boletín N° 15.093-13

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