03-05-2024
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Proyecto de ley pretende crear la ley sobre organizaciones no gubernamentales

Tiene como objetivo principal establecer una regulación integral de las organizaciones no gubernamentales.

El 04 de julio ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 16064-06, proyecto de ley que crea la ley sobre organizaciones no gubernamentales, fijando los requisitos de conformación, publicidad y demás requisitos de transparencia que indica.

El presente proyecto de ley, tiene como objetivo principal establecer una regulación integral de las organizaciones no gubernamentales.

Para ello, la constitución, organización, finalidades, atribuciones, supervigilancia y disolución de las organizaciones no gubernamentales se regirán por la ley que esta en debate y por los estatutos respectivos. En todo no lo contemplado sobre la constitución, adquisición de personalidad jurídica y su regulación, se aplicarán las normas establecidas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la gestión pública.

Se entenderá como organizaciones no gubernamentales a las asociaciones de personas naturales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el logro de objetivos sociales, deportivos o de interés público, a través de esfuerzos cooperativos o a través de contrato de servicios, pudiendo tener presencia nacional o internacional.

Con esto, la iniciativa establece que las organizaciones no gubernamentales no podrán perseguir fines de lucro y deberán respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes. Los funcionarios públicos y municipales que, usando de su autoridad o representación, infringiere lo dispuesto en el inciso anterior o cooperare, a sabiendas, a que otra persona lo infrinja, sufrirán las sanciones previstas en el Estatuto Administrativo o Municipal.

Por otro lado, el ingreso a cada organización no gubernamental es un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie podrá ser obligado a pertenecer a ella ni impedido de retirarse de la misma. Tampoco podrá negarse el ingreso a la respectiva organización a las personas que lo requieran y cumplan con los requisitos legales y estatutarios. Asimismo, los estatutos no podrán contener normas que condicionen la incorporación a la aprobación o patrocinio de personas o instituciones.

En cuanto a los requisitos de las organizaciones, sus socios y miembros, el presente proyecto de ley establece que las organizaciones no gubernamentales deberán constituirse mediante escritura pública o privada, ante ministro de fe y sus estatutos deberán indicar:

  1. El nombre y domicilio de la organización.
  2. La duración, cuando no se la constituya por tiempo indefinido.
  3. La indicación de los fines a que está destinada.
  4. Los bienes que forman su patrimonio inicial, si los hubiere, y la forma en que se aporten.
  5. Las disposiciones que establezcan sus órganos de administración, cómo serán integrados y las atribuciones que les correspondan.
  6. La identificación de sus miembros fundadores, indicando al menos el nombre, rol único nacional, profesión u oficio y dirección.
  7. Las disposiciones relativas a la reforma de estatutos y a la extinción de la organización, indicando la institución sin fines de lucro a la cual pasarán sus bienes en este último evento.

Respecto de la conformación de organizaciones no gubernamentales, el proyecto de ley señala que sus estatutos, requisitos y formalidades será regulado en todo lo que no sea contrario a la presente ley por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Las organizaciones reguladas por la presente ley deberán integrarse al Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro establecido en el Párrafo 2° del Título I de la ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación en la gestión pública.

Por último, se establece que las organizaciones no gubernamentales reguladas por la presente ley estarán sujetas en todo lo que refiere al uso, destino y rendición de sus ingresos o gastos a lo establecido en la ley N° 20.285 sobre transparencia y acceso a la información pública.

Boletín Nº 16.064-06

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