03-05-2024
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Proyecto de ley pretende restringir la posibilidad de reemplazo de la prisión preventiva por una caución en los casos que indica

En casos de delitos como homicidio, secuestro, robo con violencia, sustracción de menores, delitos con armas, conducción en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones graves y delitos, entre otros.

El 19 de julio ingresó al Senado el Boletín Nº 16.101-07, proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal para restringir la posibilidad de reemplazo de la prisión preventiva por una caución, en los delitos que se indica.

Según señala la nueva propuesta, el artículo 146 del Código Procesal Penal establece caución para reemplazar la prisión preventiva cuando la prisión preventiva hubiere sido o debiera ser impuesta únicamente para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual ejecución de la pena, el tribunal podrá autorizar su reemplazo por una caución económica suficiente, cuyo monto fijará. La caución podrá consistir en el depósito por el imputado u otra persona de dinero o valores, la constitución de prendas o hipotecas, o la fianza de una o más personas idóneas calificadas por el tribunal.

Así, la iniciativa señala que podría interpretarse como una forma de proteger las garantías constitucionales del imputado, por cuanto se le permite garantizar en forma económica su participación en el juicio y considera lo gravoso de la prisión preventiva. Esto, indica la iniciativa, se ha transformado en una herramienta utilizada por los poderes económicos para lograr sortear, de forma lícita, las consecuencias de sus actos que, para un ciudadano común y corriente, significarán en un gran número de casos, sanciones inclusive más gravosas.

Debido a esto, el presente proyecto de ley establece que tratándose de imputados por delitos de homicidio, secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sustracción de menores; por los delitos o cuasidelitos contemplados en otros cuerpos legales que se cometan empleando alguna de las armas o elementos, por conducción en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones graves o gravísimas y delitos tributarios, económicos y aduaneros, el tribunal no podrá, en ningún caso, autorizar el reemplazo de la prisión preventiva en virtud de lo dispuesto en los delitos mencionados.

Boletín Nº 16.101-07

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