26-04-2024
HomeNoticiasProyecto de ley pretende sancionar a los directores, gerentes, administradores, apoderados y representantes legales de isapres declaradas en quiebra

Proyecto de ley pretende sancionar a los directores, gerentes, administradores, apoderados y representantes legales de isapres declaradas en quiebra

La sanción propuesta, es la prohibición perpetua para integrar directorios de sociedades anónimas abiertas, cerradas o especiales.

El 10 de mayo ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 15920-11, proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.046 y Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, para sancionar a directores, gerentes, administradores, apoderados y representantes legales, de instituciones de salud previsional abiertas, que sean declaradas en quiebra, cuando su gestión ha sido dolosa o culposa.

El proyecto de ley tiene como objeto la prohibición perpetua para integrar directorios de sociedades anónimas abiertas, cerradas o especiales. Para que dicha sanción sea aplicable, el proyecto sugiere como necesario el requisito de que los agentes antes mencionados hayan actuado con dolo o culpa, en la gestión de los asuntos de las entidades en cuestión.

En ese sentido, la presente iniciativa establece que los directores, gerentes, administradores, apoderados o representantes legales, de Instituciones de Salud Previsional abiertas, que sean declaradas en quiebra, cuando se acredite que su actuación en la gestión de los asuntos de esas entidades, ha sido dolosa o culposa e independientemente de que sean condenados o no, por la comisión de los delitos concursales establecidos en el Código Penal, quedarán impedidos a perpetuidad para integrar directorios de sociedades anónimas abiertas, cerradas o especiales.

Por otro lado, se incorpora un nuevo inciso en el artículo 176 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006, que establece que a los directores, gerentes, administradores, apoderados o representantes legales, de Instituciones de Salud Previsional abiertas, que sean declaradas en quiebra, cuando se acredite que su actuación en la gestión de los asuntos de esas entidades ha sido dolosa o culposa, e independientemente de que sean condenados o no, por la comisión de delitos concursales establecidos en el Código Penal, se les sancionará en conformidad con el numeral 3) del artículo 35 de la Ley N° 18.046.

Boletín Nº 15.920-11

Comparte el contenido: