06-05-2024
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Proyecto de ley propone aumentar las multas a organizadores de espectáculos de fútbol profesional que pongan en peligro la seguridad pública

El presente proyecto de ley busca reforzar el rol disuasorio de las sanciones administrativas que la ley N° 19.327 contempla aumentando los rangos de las multas.

El 09 de mayo ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 15904-29, proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.327 para aumentar las multas administrativas a las entidades organizadoras de espectáculos de fútbol profesional cuando éstas pongan en peligro la seguridad pública.

El proyecto de ley tiene por objeto modificar la Ley N° 19.327 de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, para aumentar las multas aplicables ante infracciones administrativas a la legislación aplicable en materia de derechos de las y los asistentes a espectáculos de fútbol profesional y de deberes de organizadores, asociaciones y dirigentes de fútbol profesional, que se constatan en el marco de eventos organizados por estos últimos.

Así, la iniciativa establece que en espectáculos categoría A, las contravenciones menos graves serán sancionadas con multa de 50 a 500 unidades tributarias mensuales; las graves de 501 a 1000 unidades tributarias mensuales, y las gravísimas de 1001 a 1500 unidades tributarias mensuales.

Con respecto de los espectáculos categoría B, las contravenciones menos graves serán sancionadas con multa de 40 a 250 unidades tributarias mensuales; las graves de 251 a 500 unidades tributarias mensuales, y las gravísimas de 501 a 750 unidades tributarias mensuales.

En cuanto a espectáculos categoría C, las contravenciones menos graves serán sancionadas con multa de 20 a 50 unidades tributarias mensuales; las graves de 51 a 100 unidades tributarias mensuales, y las gravísimas de 100 a 200 unidades tributarias mensuales.

Finalmente, en espectáculos categoría D, las contravenciones menos graves serán sancionadas con multa de 2 a 7 unidades tributarias mensuales; las graves de 8 a 15 unidades tributarias mensuales, y las gravísimas de 16 a 25 unidades tributarias mensuales.

Boletín Nº 15.904-29

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