11-12-2024
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Proyecto de ley propone limitar las gestiones de cobranza extrajudicial

De aprobarse la ley, se limitaría el número de veces en que se pueden efectuar las actuaciones de cobranza extrajudicial.

El pasado 28 de julio ingresó a tramitación la moción parlamentaria boletín N° 13.676-03, que regula días y horas para efectuar las gestiones de cobranza extrajudicial previstas en la ley N° 19.496, de Protección al Consumidor, y fija una norma transitoria sobre la materia durante los estados de excepción constitucional.

El proyecto de ley propone modificar el artículo 37 inciso onceavo de la ley que establece que las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudo.

Para ello, la moción busca suprimir la frase “durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil”, y la reemplazar por la frase “en un número superior a dos veces a la semana, con independencia del número de créditos existente respecto de cada consumidor, entre las 10 y 14 horas, de lunes a viernes”. De este modo, se limita el número de veces en que se pueden efectuar las actuaciones de cobranza extrajudicial como también limita el horario en que se puede llevar a cabo.

Además, establece una norma de carácter transitorio aplicable durante los estados de excepción constitucional y hasta un lapso de tres meses desde su terminación, que establece que las actuaciones de cobranza extrajudicial, por cada institución acreedora, y con independencia del número de créditos existente respecto de cada consumidor, solo podrán efectuarse una vez a la semana, en día hábil, de lunes a viernes, y entre las 10 y 14 horas. En todo caso, si el consumidor acredita de cualquier manera que se encuentra cesante, sin ingresos, o que estos han disminuido considerablemente a contar del periodo de la declaración de estado de excepción, solo podrá volver a ser contactado al mes siguiente a la fecha de la última actuación de cobranza.

Boletín N° 13.676-03

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