28-03-2024
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Proyecto de reforma constitucional para elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República

Según establece la iniciativa, tiene por objeto dotar al país de los mecanismos jurídicos e institucionales necesarios para dotar a la República de Chile de una nueva constitución.

El 21 de diciembre ingresó al Senado el Boletín Nº 15.614-07, proyecto de reforma constitucional que busca modificar la Carta Fundamental, con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República.

La iniciativa establece que la propuesta de nueva Constitución deberá contener las siguientes bases institucionales y fundamentales, entre las cuales menciona las siguientes: Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo; El Estado de Chile es unitario y descentralizado; La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes; Chile es un Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común; entre otros.

El proyecto dispone la creación del Consejo Constitucional, el cual estará compuesto por 50 personas elegidas por votación popular directa, de acuerdo con el sistema electoral aplicable a las circunscripciones senatoriales. Al respecto el Presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento, a elección de miembros del Consejo Constitucional, la que se realizará el día 14 de mayo de 2023.

El  Consejo Constitucional es un órgano que tiene por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución, de acuerdo al procedimiento fijado en el presente epígrafe. Sus integrantes serán electos en votación popular y su conformación será paritaria. Para ser electo miembro del Consejo Constitucional, se deberá reunir las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución.

Respecto de la Comisión Experta, la propuesta de reforma constitucional establece que la Cámara de Diputados y el Senado convocarán, respectivamente, a sesión especial con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Experta. Dicha comisión, estará compuesta por 24 personas, 12 elegidos por la Cámara de diputados y 12 por el Senado, las cuales deberán proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de Nueva Constitución y realizar las demás funciones que esta constitución le fije. Por lo demás, su integración será paritaria.

En relación a la existencia del Comité Técnico de Admisibilidad, éste órgano estará compuesto por 14 personas, que será encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas aprobadas por la comisión o por el plenario del Consejo Constitucional, o de la comisión de expertos; que contravengan las bases constitucionales señaladas en el artículo 154. Su integración también será paritaria.

Así, sobre el plebiscito constitucional, la moción establece que comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por el Consejo Constitucional, éste deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta.

Boletín Nº 15.614-07

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