Amplia las sanciones administrativas para los administradores que hacer abuso de sus facultades y que actúen de manera fraudulenta ante la comunidad de copropietarios.
El 07 de octubre ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 17889-14, el cual modifica la ley N° 21.442, de copropiedad inmobiliaria, en materia de administración y protección de los intereses de los copropietarios.
El proyecto de ley busca elevar los requisitos para ejercer como administrador de condominios, ampliar las sanciones administrativas aplicables a quienes abusen de sus facultades o actúen de manera fraudulenta frente a la comunidad de copropietarios, y acotar las facultades sancionatorias de los administradores respecto de los copropietarios en materia de multas. En términos generales, la iniciativa pretende subsanar los vacíos de la Ley N° 21.442, Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, fortaleciendo su regulación sobre personalidad jurídica, funcionamiento de los órganos de administración, exigencias de gestión, transparencia y eficiencia.
Así, por ejemplo, se dispone que el administrador que no cumpla con la obligación de rendir cuenta de manera mensual será sancionado con una anotación en su hoja de vida del Registro Nacional de Administradores de Condominio. En caso de que el incumplimiento sea reiterado por más de tres veces en un año calendario, el Comité de Administración deberá llamar a una asamblea ordinaria a fin de que el Administrador de cuenta del incumplimiento y sea sometida a votación su continuidad como administrador por mayoría simple de los presentes.
Por otro lado, se establece que no podrán ser miembros del comité de administración las personas naturales o representantes de personas jurídicas que hayan sido condenados por delitos contemplados en los Títulos Cuarto, Párrafos IV,V, VI, VII y VIII, Título Séptimo, Párrafos IV, V, VI y 6 bis, Título Octavo y Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal o condenados por actos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito, de conformidad al párrafo 2° de la Ley N° 20.066, de 2005. Asimismo, tampoco podrán formar parte quienes se encuentren en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.