04-12-2024
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Quien conduzca utilizando dispositivos de telefonía será sancionado con una multa de 1,5 a 3 unidades tributarias mensuales

Se exceptúa de lo anterior, toda acción realizada a través de un sistema de manos libres.

El pasado 12 de octubre, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.377, que Modifica la Ley N° 18.290, de Tránsito, con el objeto de aumentar la sanción por el uso de dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital durante la conducción de un vehículo motorizado.

Al efecto, la modificación establece que ahora se considerará como una infracción o contravención gravísima, el hecho de conducir un vehículo manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, que no venga incorporado de fabrica en el vehículo, exceptuando la acción realizada a través de un sistema de manos libres, conforme a las especificaciones que determine el reglamento.

Con ello, dicha acción pasará a ser penada con una multa de 1,5 a 3 unidades tributarias mensuales, castigando a los reincidentes, al pago del doble de la multa establecida para cada infracción, la que se elevará al triple en caso de incurrirse nuevamente en dicha conducta.

Ley N° 21.377

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