25-04-2024
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Reforma Constitucional reserva escaños para los pueblos originarios para la Convención Constitucional

Se establece normas para la participación de personas con discapacidad.

El 23 de diciembre se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.298, que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos indígenas en la convención constitucional y para resguardar y promover la participación de las personas con discapacidad en la elección de convencionales constituyente. 

La reforma constitucional agrega las disposiciones cuadragésima tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima transitoria a la Constitución Política de la República. Al respecto y con la finalidad de garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas la Convención Constitucional incluirá diecisiete escaños reservados para pueblos indígenas.  Los escaños sólo serán aplicables para los pueblos reconocidos en la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo indígena, a la fecha de publicación de la presente reforma.

Para poder ser candidatos o candidatas, las personas indígenas deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de la calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Además, con el objeto de asegurar la votación informada de los pueblos indígenas, existirá una franja electoral indígena que tendrá una duración total equivalente al trece por ciento del tiempo de duración establecido para la franja de Convencionales Constituyentes pertenecientes a la elección general, distribuido en forma proporcional entre los diversos pueblos

Finalmente, la reforma constitucional resguarda y promueve la participación de las personas con discapacidad en las elecciones de los Convencionales Constituyentes, por lo que, de la totalidad de las declaraciones de candidaturas de las listas conformadas por un solo partido político o pactos electorales de partidos políticos, se establecerá un porcentaje mínimo del cinco por ciento del total respectivo de candidaturas para personas con discapacidad. Para calcular este cociente, se aproximará dicho porcentaje al entero superior. los candidatos deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.422- que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad- a la fecha de presentación de sus candidaturas.

Ley N° 21.298

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