Reforma constitucional y el riesgo de militarizar Gendarmería

opinión

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La iniciativa contenida en el Mensaje Presidencial N° 274-373, de 5 de enero de 2026, que busca incorporar a Gendarmería de Chile a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, aparece más como una reacción inmediata a crisis recientes —como el escándalo de corrupción desencadenado por la “Operación Apocalipsis”— que como el resultado de una planificación estratégica y estructural del sistema penitenciario. Su fundamentación, lejos de reflejar un diseño institucional robusto, exhibe las carencias de una política pública penitenciaria marcada por el punitivismo reactivo y la baja inversión en reinserción social.

Las innovaciones legislativas que se citan como antecedentes (leyes N° 20.931 de 2016, N° 21.560 y 21.555 de 2023, y N° 21.730) no constituyen un proceso deseado y planificado, sino respuestas contingentes y azarosas a crisis puntuales. Con ellas se ha ido desnaturalizando progresivamente el rol de servicio penitenciario, deformando la lógica inicial de la arquitectura institucional y asignando a Gendarmería funciones que responden más a urgencias coyunturales que a un diseño estratégico. Esta forma de fundamentar —apelando a modificaciones improvisadas como si fueran parte de un proceso coherente— encubre los yerros acumulados de una política penitenciaria errática y genera desazón en cuanto a la legitimidad del cambio propuesto.

Es cierto que la iniciativa contempla elementos que podrían considerarse avances, como la separación de funciones de custodia y reinserción social que vendría a resolver tensiones históricas en Gendarmería, y la profesionalización jerarquizada podría fortalecer el control estatal en recintos con hacinamiento crónico. Sin embargo, los riesgos superan los beneficios.

El primero es la desnaturalización del mandato civil de Gendarmería, establecido en su ley orgánica (DL N° 2.859 de 1979). Al trasladarla al Ministerio de Seguridad Pública, se abre la puerta a la militarización de la función penitenciaria, inclinando el sistema hacia un control coercitivo sin contrapesos. Ello contradice el carácter civil que las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) asignan al personal penitenciario, concebido como un “servicio social de gran importancia” (Regla 74). La experiencia en la región (Colombia y Brasil) muestra que la adopción de modelos con impronta policial o militar ha permitido cierto control sobre fugas y motines, pero al costo de graves cuestionamientos por violaciones de derechos humanos y condiciones inhumanas de detención.

La comparación internacional refuerza esta crítica pues mientras en América Latina se han ensayado modelos con impronta policial o militar, en Europa predomina la concepción civil del servicio penitenciario. Las Reglas Penitenciarias Europeas (71 y siguientes) insisten en que el personal penitenciario constituye un servicio público de gran importancia, que debe ser cuidadosamente seleccionado, capacitado en derechos humanos y orientado a la reinserción social. Este consenso internacional contrasta con la deriva securitaria que se propone en Chile, donde la reinserción sigue relegada a un segundo plano.

El segundo riesgo es la afectación de derechos laborales pues la disolución automática de asociaciones gremiales vulnera compromisos internacionales como el Convenio 87 de la OIT, ratificado por Chile, que reconoce la libertad de asociarse a los trabajadores civiles. La reforma introduce una tensión en este marco al redefinir a Gendarmería como un cuerpo de seguridad, desplazando su carácter institucional y limitando el ámbito de acción en la defensa de derechos. Con ello, se restringe la capacidad de incidencia de los funcionarios, especialmente de aquellos que trabajan en condiciones precarias, reduciendo su margen de lucha y reconocimiento.

A ello se suma la incertidumbre de un plazo transitorio de apenas 12 meses para crear un servicio de reinserción, lo que posterga uno de los fines esenciales de la pena privativa de libertad. La reinserción, que históricamente ha ocupado un lugar secundario en la política penitenciaria chilena, ve agudizado ese estatus en esta reforma, sin que se advierta cómo se logrará un vínculo virtuoso y coordinado entre el nuevo servicio y las funciones de custodia que permanecerán en Gendarmería.

En definitiva, esta reforma no constituye una evolución institucional sino un retroceso. Al privilegiar el pragmatismo securitario sobre la dignidad y la reinserción, se debilita el carácter civil del sistema penitenciario y se perpetúa la crisis. Chile necesita una política penitenciaria robusta, planificada y centrada en la reparación institucional y en la responsabilidad democrática, no una militarización que erosione derechos y legitime el control sin contrapesos.

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