04-12-2024
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Registro Civil deberá emitir el pasaporte del recurrente, al no mantener orden de arraigo pendiente

La negativa del Registro Civil estaba desprovista de fundamento.

El 17 de noviembre la Corte de Apelaciones de San Miguel en causa rol N° 773-2023 acogió la acción de amparo, solo en cuanto el Registro Civil deberá tener presente al momento de resolver la solicitud de pasaporte del recurrente la situación procesal actual del mismo.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de amparo en contra del Registro Civil e Identificación por el acto ilegal de negarle la tramitación de pasaporte debido a tener procesos penales pendientes. El amparado señaló que se le comunicó que sobre él recaen dos medidas cautelares de arraigo nacional, una emitida por el 11° Juzgado del Crimen de San Miguel y otra emitida por el Juzgado de Letras de San Fernando. En este sentido, el amparado se encuentra impedido de salir del territorio nacional y por consecuencia no puede obtener pasaporte. Añadió que él no tiene procesos penales pendientes, y que los plazos de prescripción de las penas en virtud de las cuales se decretan las órdenes de arraigo se encuentran “precluidos”.

La Corte de Apelaciones de San Miguel de acuerdo con los antecedentes presentados, tanto en el Primer Juzgado de Letras de San Fernando como en el Primer Juzgado Civil de San Miguel, consta que el amparado no mantiene orden de arraigo pendiente.  La causa que se ha indicado por el Servicio de Registro Civil se encuentra terminada, en tales condiciones la negativa de esta institución aparece desprovista de fundamento.

Corte de Apelaciones de San Miguel rol N° 773-2023

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