26-04-2024
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Reglamento de administración del Fondo de Garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las Garantías Chile Apoya

Tiene como objeto establecer los requisitos y las condiciones mínimas para las bases de licitación relativas al otorgamiento de garantías del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios enfocadas principalmente en la reactivación y recuperación de la economía.

El viernes 16 de diciembre el Diario Oficial publicó el Decreto Nº 435 del Ministerio de Hacienda, el cual aprueba el reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las garantías Chile Apoya.

El decreto, establece los requisitos y las condiciones mínimas para las bases de licitación (Bases Fogape Chile Apoya) relativas al otorgamiento de garantías (Garantías Chile Apoya) del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fondo o Fogape) enfocadas principalmente en la reactivación y recuperación de la economía (Fogape Chile Apoya).

Entre las personas elegibles, el decreto establece que podrán optar a financiamientos con Garantías Chile Apoya las personas, naturales o jurídicas, que sean empresarios o empresas y cuyas ventas netas anuales no excedan de 100.000 Unidades de Fomento. Los empresarios y empresas con ventas netas anuales que excedan de 2.400 UF solo podrán optar a financiamientos con Garantía Chile Apoya, en la medida que cumplan con criterios de elegibilidad como se indica en el artículo 4.

Respecto de las ventas anuales a que se refiere el párrafo anterior, corresponderá a las ventas netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los bienes, productos o servicios propios del giro de la Empresa Elegible, y podrán medirse alternativamente en cualquiera de los siguientes periodos: en el año calendario 2021; o entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022; o en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se otorgue el financiamiento.

Por otro lado, el reglamento establece en cuanto a clasificación de las empresas elegibles, se define según sus ventas netas anuales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 y a los siguientes criterios y rangos: microempresas, que las ventas netas anuales no superen las 2.400 UF; Pequeñas empresas: cuyas ventas no superen las 2.400 UF y no excedan de 25.000 UF; y las medianas empresas: que sus ventas netas anuales superen las 25.000 UF y no excedan de 100.000 UF.

Así, la normativa señala que los recursos provenientes de los financiamientos con Garantías Chile Apoya podrán ser utilizados para amortizar, refinanciar o pre-pagar financiamientos a empresas o empresarios. Sólo podrán amortizarse, refinanciar o pre-pagar créditos comerciales, incluyendo la comisión de prepago, si correspondiera. Estos recursos no podrán utilizarse para refinanciar créditos hipotecarios con fines habitacionales. Los refinanciamientos no podrán ser utilizados para pagar financiamiento con una mora superior a 120 días.

Finalmente, la tramitación de las solicitudes de financiamiento ante las instituciones financieras, el otorgamiento del instrumento representativo del financiamiento y la presentación de los antecedentes necesarios ante el Fondo para el pago de la Garantía Chile Apoya, podrá realizarse a través de los medios digitales o de comunicación a distancia, permitiendo a la empresa solicitante contar con información previa sobre las condiciones de contratación y tener respaldo de ellas, con adecuados resguardos de autenticación e integridad.

Decreto exento Nº 435 Ministerio de Hacienda

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