04-05-2024
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Reglamento de administración del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda

Los beneficiarios de la Garantía Apoyo a la Vivienda podrán repactar o renegociar las condiciones del crédito, sin perder la garantía del Fondo, dentro del período vigencia de la garantía.

El 21 de marzo el Diario Oficial publicó el decreto exento Nº 84 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de administración del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda.

El presente “Reglamento de Administración del Fondo de Garantías Especiales, aplicable al Programa de Garantía Apoyo a la Vivienda”, tiene como objeto establecer los requisitos y las condiciones mínimas de las bases de licitación relativas al otorgamiento de garantías (en adelante, “Garantías Apoyo a la Vivienda”) del Fondo de Garantías Especiales, enfocadas principalmente en el apoyo a las familias para la obtención de un crédito hipotecario para la compra de su primera vivienda. Sólo se podrán solicitar financiamientos con Garantías Apoyo a la Vivienda por el plazo de 12 meses desde que se adjudique la primera licitación.

El decreto establece que podrán optar a financiamientos con Garantías Apoyo a la Vivienda las personas naturales que, al momento de solicitar el financiamiento, cumplan copulativamente los siguientes requisitos: que no sea propietaria de un inmueble con destino habitacional; que no hubiere recibido algún subsidio o beneficio estatal para el financiamiento de una vivienda; que, al momento de efectuarse la consulta según lo dispuesto en el artículo 8, no tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos que regula la ley N° 21.389; y que no haya sido beneficiado anteriormente con la Garantía Apoyo a la Vivienda.

Respecto del traspaso de información al Administrador, el acto administrativo establece que será responsabilidad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (“Minvu”) informar al Administrador si los solicitantes cumplen con los requisitos definidos en los literales a) y b) del artículo 2 de este Reglamento, así como el motivo o justificación en caso de que no sea elegible. Esta información será entregada por los medios electrónicos que se determinen por el Minvu.

En cuanto al procedimiento de licitación o asignación y utilización de la Garantía Apoyo a la Vivienda, el presente decreto establece que el Administrador del Fondo licitará, total o parcialmente, con cargo a los recursos de éste, las Garantías Apoyo a la Vivienda que podrá otorgar a los financiamientos concedidos por las instituciones financieras participantes.

La tramitación de las solicitudes de financiamiento ante las instituciones financieras, el otorgamiento del instrumento representativo del financiamiento y la presentación de los antecedentes necesarios ante el Fondo para el pago de la Garantía Apoyo a la Vivienda, podrá realizarse a través de los medios digitales o de comunicación a distancia, que permitan al solicitante contar con información previa sobre las condiciones de contratación y tener respaldo de ellas, con adecuados resguardos de autenticación e integridad.

Además, las instituciones financieras que se hubieren adjudicado las Garantías Apoyo a la Vivienda entregarán al Administrador del Fondo, mensualmente, un reporte donde deberán incluir, a lo menos, la información de los solicitantes que obtuvieron la Garantía Apoyo a la Vivienda, detallando el RUT del solicitante, el plazo del financiamiento, la tasa de interés anual aplicable, el tipo de tasa interés (fija o variable), el precio de la vivienda en UF, el monto de pie en UF, el monto del crédito en UF, el tipo de crédito, la fecha de firma de la escritura de compraventa, el valor y plazo de la garantía en UF, el nombre de la institución financiera, la comuna y el rol de avalúo de la propiedad financiada y la cantidad y monto de cuotas atrasadas, en caso de existir.

Decreto exento Nº 84

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