25-04-2024
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Reglamento de comercio electrónico

El silencio no constituye aceptación en los actos de consumo.

El 23 de septiembre fue publicado en el Diario Oficial el decreto N° 6 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba reglamento de comercio electrónico.

El reglamento tiene por objetivo fortalecer la transparencia y calidad de la información que se entrega a los Consumidores en Plataformas de Comercio Electrónico respecto de las características, prestaciones esenciales, precio de los productos y servicios que se ofertan y toda otra información relevante para incentivar la toma de decisiones debidamente informada, con miras a la adquisición de productos o contratación de servicios.

El reglamento será aplicable a los Vendedores, que ofrezcan bienes o servicios en Plataformas de Comercio Electrónico a cambio de un precio o tarifa, y a los Operadores de Plataformas de Comercio Electrónico en que se ofrecen productos o servicios de terceros Vendedores.

En cuanto al consentimiento, no se entenderá formado si el Consumidor no ha tenido previamente un acceso claro, comprensible e inequívoco de las condiciones generales del contrato y la posibilidad de almacenarlos o imprimirlos. Asimismo, se establece que el silencio no constituye aceptación en los actos de consumo.

La información entregada en línea por los Vendedores en una plataforma operada por ellos, debe ser completa, clara, precisa y de fácil acceso. Además, debe tener un lenguaje simple y de fácil compresión y de forma previa a la compra del producto o contratación del servicio.

Además, los Vendedores que ofrezcan o vendan productos o servicios a través de Plataformas operadas por ellos deberán proporcionar a los Consumidores, de forma previa a la contratación, la información relativa a los términos, condiciones y Costo total asociados a la adquisición de un producto o contratación de un servicio. Además, deberán informar claramente al Consumidor sobre las formas o medios a través de los cuales se podrán despachar, entregar o retirar los productos.

Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento serán sancionadas conforme con el artículo 24 de la ley N° 19.496.

El reglamento entrará en vigencia en el plazo de 6 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial.

Decreto N° 6

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