06-05-2024
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Reglamento de proyectos de reducción de emisiones de contaminantes para compensar emisiones gravadas

Tiene por objetivo establecer los requisitos, obligaciones, procedimientos y registros relativos a proyectos de reducción de emisiones, y los certificados para compensar emisiones gravadas de los contaminantes.

El 29 de septiembre el Diario Oficial publicó el decreto Nº 4 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento de proyectos de reducción de emisiones de contaminantes para compensar emisiones gravadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 20.780.

El presente reglamento tiene por objetivo establecer los requisitos, obligaciones, procedimientos y registros relativos a proyectos de reducción de emisiones, y los certificados para compensar emisiones gravadas de los contaminantes.

Para efectos de este reglamento, las referencias a las reducciones de emisiones de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de carbono (CO2) se entenderán que incluyen la absorción de las emisiones de los referidos contaminantes, a menos que explícitamente se establezca que sus disposiciones se refieren a alguna de dichas actividades en particular.

Los contribuyentes afectos al impuesto podrán compensar en todo o parte sus emisiones gravadas mediante certificados de reducción de emisiones, para efectos de determinar el monto del impuesto a pagar.

Así el reglamento establece que los titulares de aquellos proyectos que correspondan a los componentes de mitigación o integración establecidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional vigente, cuando presenten solicitudes de aprobación de proyectos de reducción de emisiones, deberán declarar este hecho ante el Ministerio y describir la forma en que tales proyectos o actividades se relacionan con los criterios o condiciones que la Contribución Determinada a Nivel Nacional establece para dicho tipo de proyectos.

Añadió que las emisiones de dióxido de carbono, material particulado, óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre gravadas con el impuesto de la Ley, sólo podrán compensarse mediante la implementación de proyectos de reducción de emisiones ejecutados en el territorio nacional.

Por otro lado, el Titular de un proyecto de reducción de emisiones para solicitar la aprobación del Ministerio, deberá presentar los siguientes antecedentes:

I. Información del Titular del proyecto, indicando los documentos que acreditan la constitución y vigencia de la persona jurídica y la personería de su representante, o datos de identificación de la persona natural respectiva tales como nombre, rol único tributario, domicilio y profesión;

II. Metodología utilizada para la evaluación del proyecto, acompañando los antecedentes respectivos;

II. El documento de diseño del proyecto, que incluya, al menos, lo siguiente:

a) La descripción general y código de las actividades de reducción o absorción de emisiones, conforme a la metodología utilizada; b. Descripción de las instalaciones intervenidas por el proyecto, si corresponde; c. Línea base de emisiones. Para este efecto deberá considerar las emisiones históricas y las proyectadas de la infraestructura a intervenir, sin implementación del proyecto, durante el tiempo que comprende su ciclo de vida; d. Ubicación geográfica del proyecto en formato KMZ; e. Cálculo con la proyección de las emisiones reducidas o absorbidas por contaminante y por año de implementación del proyecto, y la diferencia entre la cuantificación de las emisiones de la línea base y la estimación de las emisiones resultantes para cada contaminante, una vez implementado el proyecto, según corresponda; f. Ciclo de vida del proyecto, considerando fecha de inicio y duración estimada de la fase de implementación, indicando el acto o faena mínima asociado a la instalación, operación y cierre del proyecto.

IV. Período crediticio del proyecto; v. Informe que contiene el análisis y justificación de que las reducciones del proyecto son adicionales, medibles, verificables y permanentes;

V. Protocolo para verificación de reducción de emisiones del proyecto, de acuerdo con la metodología de validación utilizada;

VI. Normativa aplicable al proyecto, incluyendo los permisos y resoluciones de calificación ambiental asociadas.

    Asimismo, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la presentación de la solicitud de aprobación del proyecto de reducción de emisiones, el Ministerio evaluará su admisibilidad, verificando que la propuesta presenta todos los antecedentes requeridos. Dentro de dicho plazo el Ministerio podrá requerir al interesado que aclare, subsane o acompañe los documentos o antecedentes faltantes, dentro de 5 días hábiles.

    Una vez que se haya declarado admisible la solicitud de aprobación de un proyecto de reducción de emisiones, el Ministerio dispondrá de 60 días hábiles para pronunciarse respecto del cumplimiento de los requisitos señalados en la ley y este reglamento. Sólo se aprobarán proyectos de reducción de emisiones que utilicen metodologías contenidas en el catastro público del Ministerio al que se refiere el reglamento.

    Finalmente, el presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

    Decreto Nº 4

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