05-10-2024
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Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales

El Consejo será independiente en sus opiniones, decisiones y resoluciones, teniendo una duración de dos años, con posibilidad de reelección de un período.

El 05 de marzo se publicó en el Diario Oficial la resolución N° 302 de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que aprueba el reglamento de la sociedad civil de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de competencias laborales.

 El Consejo de la Sociedad Civil de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales es un mecanismo de participación ciudadana, cuya misión es acompañar a su Autoridad en los procesos de toma de decisiones sobre políticas públicas.

El Consejo de la Sociedad Civil (el Consejo) podrá emitir opiniones sobre las materias en que sean consultados por la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (Comisión), y su opinión deberá ser considerada de manera no vinculante.

El Consejo estará integrado por siete miembros representantes de las organizaciones de la sociedad civil, de aquellas inscritas en el registro público de asociaciones sin fines de lucro, de entre los cuales se elegirá al Presidente y al Vicepresidente. Los miembros del Consejo deberán tener 18 años cumplidos al momento de su designación, saber leer y escribir y no podrán percibir remuneración alguna por sus funciones.

Los acuerdos del Consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, dirimiendo su Presidente en caso de empate. En caso de no haber asistido a la sesión el Presidente, el voto dirimente corresponderá al Vicepresidente. Dichos acuerdos no serán vinculantes para la Comisión.

Resolución N° 302

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