29-04-2024
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Reglamento determinó el funcionamiento del Consejo de Estándares y Acreditación relacionados con los programas de la Ley de Responsabilidad penal Adolescente

Se reguló el sistema de acreditación establecido en la Ley que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.

El 12 de febrero se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 56 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el reglamento que determina los procedimientos para el funcionamiento del consejo de estándares y acreditación, y regula las materias necesarias para la adecuada ejecución del sistema de acreditación de organismos y programas regulados en el párrafo 3° del título ii de la Ley N° 21.527. Cabe tener presente que la Ley N° 21.527 creó el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El reglamento señala que El Consejo de Estándares y Acreditación, tiene por objeto aprobar los estándares de funcionamiento y de acreditación conforme a los cuales podrá acreditar a los programas relacionados con la ejecución de las medidas, sanciones y mediaciones de la ley N° 20.084 -establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes-. Asimismo, agrega que acreditará a las personas jurídicas sin fines de lucro cuyo objeto sea la ejecución de programas de reinserción social, y a las personas naturales que presten servicios de conformidad a los estándares de acreditación previamente aprobados. También declarará la pérdida de dichas acreditaciones. Adicionalmente, tendrá por objeto asesorar al Director Nacional en el desarrollo técnico del Servicio de Reinserción Social Juvenil, en adelante el Servicio. Para tales efectos, podrá remitir sus observaciones respecto de las materias que le sean consultadas por el Director.

El decreto define el Consejo de Estándares y acreditación; Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil; Director Nacional; Acreditación; Ejecutores; Instituciones externas, organismos externos o personas jurídicas sin fines de lucro; Secretario Ejecutivo; Medios de Verificación; expediente de Acreditación: Estándar de acreditación; Estándar de Funcionamiento; Modelo de intervención especializado; Programa; Normas o normativas técnicas; Medidas sanciones y mediaciones, entre otros.

El reglamento señala que El Consejo de Estándares y Acreditación tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar, previa propuesta del Director Nacional, los estándares de funcionamiento para los programas relacionados con la ejecución de las medidas, sanciones y mediaciones.

 b) Aprobar, previa propuesta del Director Nacional, los estándares de acreditación para las personas jurídicas sin fines de lucro y personas naturales que, en su caso, administren los programas referidos

c) Acreditar a las personas jurídicas sin fines de lucro y declarar la pérdida de dicha acreditación, en conformidad a lo dispuesto en la Ley y el presente reglamento.

 d) Acreditar los programas relacionados con la ejecución de las medidas, sanciones y mediaciones, como también declarar la pérdida de dicha acreditación.

e) Acreditar a las personas naturales que presten servicios y declarar la pérdida de dicha acreditación.

 f) Asesorar al Director Nacional, en relación con el desarrollo técnico del Servicio respecto de las materias que le sean consultadas.

Agrega el reglamento que El Consejo de Estándares y Acreditación estará conformado por cinco integrantes expertos en las áreas ligadas al desarrollo de los adolescentes o a la justicia juvenil, que cuenten con experiencia y reconocida trayectoria en el área de su competencia. Dispone asimismo las causales de cesación en el cargo de los integrantes y las incompatibilidades y las inhabilidades del cargo de consejero y el deber de informarlas. Además, señala las causales y el procedimiento de remoción del cargo.

En cuanto a la estructura del Consejo, señala el decreto que contará con un presidente y un Secretario Ejecutivo, señalando cuales son las atribuciones de cada uno y respecto al Funcionamiento del Consejo de Estándares y Acreditación señala que existen sesiones ordinarias y extraordinarias.

Por otra parte, respecto del Sistema de Acreditación señala el reglamento que este comprende los procedimientos de aprobación de estándares para la acreditación de ejecutores y funcionamiento de los programas, y los procedimientos de acreditación de programas, de personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea la ejecución de programas de reinserción social y de personas naturales, así como la declaración de pérdida de dichas acreditaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley y sus reglamentos. El Sistema está conformado por el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y el Consejo de Estándares y Acreditación.

Agrega la normativa que para la adecuada aplicación del modelo de intervención especializado en la ejecución de los programas relacionados con medidas, sanciones y mediaciones de la ley N° 20.084, el Servicio podrá contratar los servicios de personas jurídicas sin fines de lucro y de personas naturales, cuando corresponda, los que deberán estar debidamente acreditados ante el Consejo de Estándares y Acreditación.

Señala el decreto que corresponderá al Servicio elaborar y proponer al Consejo, estándares de funcionamiento de los programas a través de los cuales se ejecuten las medidas, sanciones y mediaciones, así como los estándares de acreditación para los organismos que implementen dichos programas, que deberán ser cumplidos por las personas jurídicas sin fines de lucro o personas naturales que soliciten acreditarse ante el Consejo, según corresponda.

Podrán acreditarse como ejecutores, las personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea la ejecución de programas de reinserción social, y las personas naturales, que cumplan con los requisitos legales y los estándares de acreditación que se encuentren vigentes. Agrega que las personas naturales que deseen acreditarse deberán cumplir los requisitos que indica. Agrega que la acreditación de los ejecutores tendrá una vigencia de tres años, renovable por igual período, siempre que se mantenga el cumplimiento de los estándares fijados para tal efecto.

Por último, señala que los niveles de acreditación se implementarán progresivamente con el objeto de fomentar la mejora continua del sistema, el desarrollo de prácticas basadas en evidencia y la realización de intervenciones efectivas que contribuyan a la reinserción de los sujetos de atención del Servicio, y al abandono de la conducta delictiva. La acreditación de los programas constará de tres niveles, los cuales se organizarán de la siguiente forma: a) Nivel 1. Acreditación de diseño. En este nivel, el proceso tendrá por finalidad la acreditación por parte del Consejo del diseño de un determinado programa, verificando su conformidad con los estándares de funcionamiento aprobados previamente.

b) Nivel 2. Acreditación de implementación. Obtendrán este nivel de acreditación aquellos programas que, en base a evidencias, den cuenta de una adecuada implementación del mismo en relación con el diseño acreditado en el nivel de diseño.

c) Nivel 3. Acreditación de resultados. Obtendrán este nivel de acreditación aquellos programas que, en base a evidencias, den cuenta de resultados que contribuyan a la reinserción de los sujetos de atención del Servicio, y al abandono de la conducta delictiva.

Finalizando señala que los ejecutores perderán la acreditación por las siguientes causales: a) El vencimiento del plazo de la acreditación otorgada. b) Incumplimiento grave de las obligaciones contenidas en los respectivos contratos, previo requerimiento del Director Nacional.

Decreto N° 56

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