02-05-2024
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Reglamento establece el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas (PERHC)

El ciclo de desarrollo de un PERHC está comprendido por tres fases: a) elaboración; b) implementación y seguimiento; y c) revisión y actualización.

El 4 de enero del 2024 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 58 del Ministerio de Obras Publicas que aprueba el reglamento que establece el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas.

El reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, y las etapas de participación ciudadana, en conformidad a la dispuesto en los artículos 293 bis del Código de Aguas y 13 de la ley Nº 21.455 Ley Marco de Cambio Climático.

Señala el decreto una serie de definiciones entre las cuales encontramos afectación a la sustentabilidad de la fuente, riesgo de afectación a la sustentabilidad de la fuente; Comité Regional para el Cambio Climático (corecc); cuenca; imagen objetivo; organismos del estado y acores privados implementadores; participación ciudadana; plan de recuperación de acuíferos; seguridad hídrica y soluciones basadas en la naturaleza, entre otros.

La normativa define a los planes estratégico de recursos hídricos en cuencas (PERHC) como instrumentos de gestión de cambio climático de nivel local que tienen por objeto contribuir con la gestión hídrica, identificar las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, establecer el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticar el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponer un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, con el fin de resguardar la seguridad hídrica. Agregando que cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos tendiente a propiciar la seguridad hídrica en el contexto de las restricciones asociadas a cambio climático, el cual será público. Y dicho plan será actualizado cada diez años o menos.

El reglamento señala que el ciclo de desarrollo de un PERHC está comprendido por tres fases:

  1. Fase de elaboración: es aquella en la que se diseña y confeccionan los contenidos del PERHC, mediante dos etapas consecutivas hasta su dictación, correspondientes al diagnóstico de la cuenca y la priorización de medidas.
  2. Fase de implementación y seguimiento: esta fase se iniciará con la creación de un plan de implementación, seguido de la ejecución de las medidas priorizadas del PERHC por parte de los organismos del Estado o actores privados implementadores, en torno a su ámbito de gestión, en función de dar cumplimiento al abordaje de las brechas identificadas y los objetivos establecidos. A su vez, se establecen mecanismos de monitoreo y reporte para evaluar el desempeño de las fases de elaboración e implementación del plan, según los plazos establecidos.
  3. Fase de revisión y actualización: en esta fase se revisan los PERHC considerando la evaluación de la información sobre su seguimiento para proponer ajustes y recomendaciones para su mejor adecuación. Con los resultados de la revisión y de la evaluación del seguimiento, los PERHC se actualizan, modificando o incorporando, según corresponda, los objetivos, medidas e indicadores, entre otros contenidos. Cada PERHC se revisará cada 5 años y se actualizará cada 10 años o menos. Durante todas las fases de desarrollo de un PERHC, la información recopilada y generada, cuando corresponda, debe ser representada a través de mapas que permitan identificar la distribución de los fenómenos en la cuenca. A su vez agrega que la información debe ser compilada a través de un catálogo ordenado que permita contar con la base de datos cartográficos para su revisión y posterior análisis en Sistemas de Información Geográfica (SIG)

Agrega el decreto que el Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Dirección General de Aguas, estará encargado de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente; de Agricultura; de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de los Comités Regionales para el Cambio Climático (en adelante, «CORECC») respectivos y del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas.

Por otra parte el reglamento establece en cuanto a la participación Ciudadana, que toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar, de manera informada en, al menos, la elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, de conformidad a la resolución MOP (exenta) Nº 139, de 9 de mayo de 2023, que establece la normativa general de participación ciudadana del Ministerio de Obras Públicas, o aquella que la reemplace, considerando, al menos, una etapa de participación ciudadana de 60 días hábiles.

En este mismo sentido señala la normativa que la participación ciudadana será abierta, inclusiva, oportuna e informada a través de medios apropiados, teniendo en cuenta criterios de equidad, descentralización y respeto a su autonomía, para un efectivo ejercicio de este derecho, especialmente desde sus etapas iniciales, a través de mecanismos de participación temprana, tales como actividades de entrega de información y difusión y la recolección de antecedentes y opiniones de actores relevantes. La participación ciudadana considerará la oportunidad y mecanismos para formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas, considerando criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad. En los procesos de participación ciudadana podrán participar tanto quienes integren la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la Cuenca, así como aquellos actores relevantes para la gestión hídrica y, en general, las y los habitantes del territorio, pudiéndose generar actividades diferenciadas para su participación.

Decreto N° 58

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