28-03-2024
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Reglamento establece forma, características y registros de escrituras públicas por medios electrónicos

Así, todo notario deberá llevar un libro electrónico de escrituras públicas electrónicas y documentos protocolizados.

Este 14 de septiembre, el Diario Oficial publicó el Decreto Nº 73 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el que se aprueba el reglamento que establece la forma, características y registro de las escrituras públicas otorgadas a través de medios electrónicos y protocolización de los documentos electrónicos, según lo dispuesto en el artículo 497 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo previsto en el artículo 409 bis del Código Orgánico de Tribunales, incorporado por la Ley Nº 21.394.

Así, el reglamento establece que las escrituras públicas electrónicas deberán otorgarse empleando medios tecnológicos que permitan su suscripción por el rematante y el juez, como representante legal del vendedor. Estas escrituras deberán ser rubricadas por el notario mediante firma electrónica avanzada y fechado electrónico, de acuerdo con los requisitos y características establecidas en la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y su reglamento.

Además, se señala que todo notario llevará un libro repertorio electrónico de escrituras públicas electrónicas y de documentos protocolizados, en el que se dará un número a cada uno de estos instrumentos por riguroso orden de presentación. Deberán suscribirse las certificaciones que contempla la ley mediante firma electrónica avanzada con fechado electrónico.

Por otro lado, se indica que los notarios deberán llevar un protocolo electrónico en el que serán incorporadas las escrituras públicas electrónicas a que refiere el presente reglamento. Igualmente serán agregados a éste los documentos electrónicos que se acompañen.

En el caso de documentos cuyo formato original no sea electrónico, estos deberán ser protocolizados de conformidad a las disposiciones generales establecidas en el artículo 415 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. De dicha circunstancia, deberá dejarse constancia a través de una certificación que será incorporada en el protocolo electrónico, junto con la copia digitalizada de dichos documentos.

Asimismo, se plantea que las escrituras públicas electrónicas que se otorguen conforme a lo dispuesto en este reglamento, los documentos electrónicos que se acompañen, y los sistemas de almacenamiento de esta información, deberán interoperar con los sistemas que utilicen el resto de los servicios públicos y auxiliares de la Administración de Justicia.

Por otra parte, solo podrán otorgar duplicados o copias de las escrituras públicas electrónicas y de los documentos electrónicos, el notario autorizante, quien lo subroga o suceda legalmente, o el archivero a cuyo cargo esté el protocolo electrónico. Estos duplicados deberán contar con un sello de autenticidad, consistente en un código único que permitirá verificar, a través del portal electrónico que se habilite para tales efectos, su integridad.

Igualmente podrán otorgarse copias de las escrituras públicas electrónicas o documentos electrónicos de manera impresa, en caso de que se soliciten. En estas situaciones, el notario deberá señalar en ellas que se trata de un testimonio fiel del original y llevarán la fecha, firma manuscrita y sello del notario.

Decreto Nº 73 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

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