19-04-2024
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Reglamento General de la Convención Constitucional

Los convencionales son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de Pleno, de comisión o subcomisión.

El 13 de octubre fue publicada la resolución que aprueba el reglamento general de la Convención Constitucional.

El reglamento establece los deberes y derechos de las y los convencionales constituyentes, entre los cuales se encuentra el deber de asistir a las sesiones del Pleno y a las comisiones y subcomisiones a las cuales pertenezcan. Entre los derechos que tienen está el derecho a participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las sesiones de las comisiones y subcomisiones a las cuales pertenezcan, presentar solicitudes a la Mesa Directiva de la Convención Constitucional, entre otros.

Además, el reglamento señala las incompatibilidades y las causales de cesación del cargo de convencional constituyente, entre las cuales se encuentra: que se ausentare del país por más de treinta días sin permiso del Pleno, que haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral, entre otras.

En cuanto a la estructura orgánica de la Convención, en primer lugar, se hace presente que la composición de los órganos de la Convención Constitucional deberá ser paritarios, no pudiendo el género masculino superar un 60%.  Asimismo, el reglamento señala las funciones y atribuciones del Pleno, la Mesa Directiva, la Presidencia y las Vicepresidencias.

El reglamento incluye la regulación de la iniciativa, debate, tramitación y votación de las normas constitucionales.

Para efectos de presentar proposiciones de modificación del reglamento, deberá ser por un tercio de las y los Convencionales y deberán ser aprobadas por mayoría, salvo los artículos 96, 97 y 103 los cuales deberán ser presentadas por un tercio de las y los integrantes de la Convención y serán aprobadas por dos tercios de las y los convencionales constituyentes en ejercicio.

Reglamento

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